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SESION DE 15 DE ENERO DE 1820

por don José María Ales, que en circunstancias de hallarse sirviendo de oficial en las tropas enemigas, comunica al Excmo. Señor Supremo Director interesantísimas noticias en utilidad de las armas de la patria; manifestándose con la mayor decision por la causa de América, aumentando sus servicios en honor de ella en el Gobierno-Intendencia de esta capital, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, entendiéndose que ésta queda sujeta a la lei que se dictará para el efecto de la gracia.

"Archívese el espediente i devuélvasele la carta con certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Antonio Mermo, lo que sigue:

"La buena conducta que ha observado el europeo don Antonio Meriño i el deseo que manifiesta de uniformar sus ideas i operaciones con los hijos de América, que aspiran a la libertad nacional, incita al Senado a sancionar, conforme a la lei que se dictará para el goce de esta gracia, la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

"Archívese el espediente i devuélvase la carta con certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Francisco Rodríguez, lo que sigue:

"La buena conducta que ha manifestado el europeo don Francisco Rodríguez, su gratitud al sucio que le alimenta i la adhesion que indica en su representacion a la libertad de América, incita al Senado a sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, quedando advertido que para el goce de esta gracia se sujetará a la lei que se acordará a su efecto.

"Archívese el espediente orijinal i dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Pedro Saldes, lo que sigue:

"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por don Pedro Saldes, es indudable su deferencia a la causa de América, manifestándose compasivo protector de los aflijidos patriotas en el tiempo de la dominacion de los españoles, a quienes ocultó i amparó en su propia casa, haciendo ver con hechos positivos que sus ideas se conformaban con la proclamada libertad del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Supremo Gobierno, en la intelijencia que para el goce i posesion de esta gracia habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictare.

"Archívese el espediente, i dándosele copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Antonio Gamayo, lo que sigue:

"A pesar de la calidad de prisionero de guerra que tiene Antonio Gamayo, resultando del espediente que ha formalizado que, detestando la dominacion del rei Fernando, apetece unir sus votos a la causa de América, conformando sus ideas con la publicada independencia de aquella dominación, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de que el agraciado ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará a este efecto.

"Archívese el espediente de su referencia, désele copia del decreto aprobatorio, i devuélvasele la carta con certificado, por secretaría."

  1. En el espediente de don Narciso Marulles, lo que sigue:

"Cuando el europeo don Narciso Marulles, reprobando las tiránicas resoluciones de los reyes de España, ha indicado su adhesion a la libertad de América según resulta del espediente que ha jirado, conviene el Senado en sancionar la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, en el concepto que correrá la gracia dispensada ceñida a la lei que se dictará para su efecto.

" Archívese el espediente orijinal, i dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvase