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SENADO CONSERVADOR
  1. dio Saldes, Antonio Gamayo i Narciso Martilles [1].
  2. De una solicitud de don Esteban Valle en demanda de licencia para establecer una imprenta. (Anexo núm. 739. V. sesion del 2 de Octubre de 1811.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pasar al Supremo Director la representacion de don Esteban Valle para que, después de sustanciarla en debida forma, la devuelva para resolver. (Anexo núm. 740. V. sesion del 4 de Febrero entrante.)
  2. Devolver al mismo Majistrado la solicitud del padre guardián de San Francisco para que, después de oir al Administrador Jeneral de Aduanas, a los ministros de Hacienda i al Fiscal, la remita de nuevo al Excmo. Senado para su resolucion. (Anexo núm. 741. V. sesiones del 12 i 28 de Enero corriente.)
  3. Declarar que en las causas civiles ordinarias, no hai lugar a arraigo; que, siendo así, el deudor demandado no debe ser retenido en prision si afianza las resultas del juicio; i en consecuencia, oficiar al Supremo Director encargándole ordene al Gobernador-Intendente que ponga en libertad a don Baltasar Ureta. (Anexo núm. 742. V. sesiones del 29 de Enero i del 17 de Febrero entrante.)
  4. Declarar que en los juicios verbales de comercio pueden las partes llevar abogados que las patrocinen, i que en los que se siguen por escrito, el tribunal debe fallar solo en vista de autos. (Anexo núm. 743. V. sesion del 23 de Diciembre de 1819.)
  5. Reconvenir al Teniente-Gobernador de San Fernando por la pronta remision de las listas de ciudadanos pensionados con el empréstito en auxilio de la espedicion al Perú. (Anexo núm. 744. V. sesiones del 13 de Diciembre de 1819 i del 28 de Enero de 1820.)
  6. En el espediente de don Domingo Achurra, resolver lo que sigue:

"Si por lo que resulta del espediente jirado por don Domingo Achurra, i estando a sus esposiciones, convencido de la justicia de la causa de América, ha tomado una parte activa en el feliz progreso de nuestra revolución aceptando gustoso el cargo de procurador de la villa de Melipilla, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, con la calidad de haber de sujetarse a las leyes, i declaracion que se dictará por el mismo Senado para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente, i dándole copia de este decreto, devuélvasele la carta con certificado, por secretaría, de la sancion."

  1. En el espediente de don Andres Encinilla, resolver lo que sigue:

"La jenerosidad con que el padre frai Andres Encinilla, de la órden de San Francisco, libertó a varios patriotas de la persecucion de los españoles en el tiempo de la subyugacion del país; los auxilios prestados a los aflijidos i mortificados por la tiranía, con la espresion sincera que vierte en su recurso de estar verdaderamente arrepentido de cualquiera sospecha que pudiera haber de que no abrace el sistema con sinceridad, ofreciéndose gustoso al mas árduo sacrificio en honor de la libertad del país; con lo que resulta del espediente que ha sustanciado para obtener carta de ciudadanía, sanciona el Senado la que le fué despachada por el Supremo Director del listado; entendiéndose que ésta queda sujeta a la lei que se dictará para el efecto de la gracia. "Archívese el espediente i devuélvasele la carta, con certificado por secretaría de la sancion."

  1. En el espediente de don José María Ales, lo que sigue:

"Constando del espediente sustanciado

  1. Las providencias puestas por el Senado en todos estos espedientes tienen fecha 19 de Enero, i es probable que ese dia se reuniera aquel cuerpo para dictarlas; pero no se levantó acta, i por eso las agregamos en la sesion inmediatamente anterior, que es la del 15. En un acta posterior, en la del 29 de Enero corriente, se alude también a muchas de estas cartas de ciudadanía. —(Nota del Recopilador.)