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SENADO CONSERVADOR

al Reglamento del Libre Comercio, i que haciéndose presente al Supremo Director esta decision, se le manifestara qué en obsequio de los del recurso i para consolarles despues de sus padecimientos, podria recomendárseles al Gobernador-Intendente de Concepcion para que les tenga consideracion i les liberte de otras contribuciones directas, pues en los actuales apuros del erario i cuando no pueden pagarse sus pasivas dependencias, no estaba en el orden la dispensacion de semejante gracia.

Mandó S. E. que al Gobernador-Intendente se le incitara para que, sin pérdida de tiempo i sin omitir medida política o coactiva, se ejecutara a los deudores de la mensual contribucion, advirtiendo a los Ministros del Tesoro Público que todo lo que se recaude se destine solo para el pago de las tropas que están insolutas, supuesto que en las angustias del erario no hai otro medio que elejir mientras se facilitan arbitrios para sus ajustes.

Con intelijeneia de lo instruido por el Teniente-Gobernador del partido de San Fernando, don José Bernardo Iriarte, sobre la rebaja de su sueldo, clamando por el íntegro pago i exijiendo por asignacion para una mano auxiliar i gastos de papel, acordó S. E. se dijera al Supremo Director que, si todo empleado civil i militar estaba sujeto a ese descuento, no podia hacerse excepcion con Iriarte si no lo permitían las urjencias del erario, i que pareciendo justo lo demás que contiene el reclamo de este funcionario, se previniera al Cabildo de la villa de San Fernando, i aumentando la asignacion del escribiente, que es muí regular tenga para su servicio, le encargue la diaria i precisa asistencia a la casa del Teniente-Gobernador para el despacho de las ocurrencias que allí se presenten; i que en el casode no haber ese oficial, se cree precisamente pagándose de sus propios, que si no los hai suficientes, instruirá sobre los medios de aumentarlos.

Habiendo concluido el término de los cuatro meses de la presidencia en turno del Excmo. Senado que desempeña el señor vocal coronel don Francisco Borja Fontecilla i correspondiéndole desde el dia de mañana 22 del que rije al señor vocal don Francisco Antonio Perez, mandó S. E. se le confiriera la posesion, preceptuando el aviso de estilo al Supremo Director.

A la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital sobre el despojo que se le hacia de las adjudicativas de gallos i carreras correspondientes a los propios de ciudad, mandó S. E. se le contestara que, debiendo dirijir sus recursos al Supremo Director, esperara que por aquel conducto se le administrara justicia, teniendo presente que el Excmo. Senado no debe conocer de esta clase de jestiones i sí solo de hacer cumplir las leyes.

A presencia de lo informado por el Ilustre Cabildo sobre la renuncia de su Procurador Jeneral i la queja de los demás subalternos por la minoracion del sueldo según lo acordado por S. E., resolvió que, atendiendo a que el Procurador había prestado sus servicios en los meses pasados sin ese reparo, debía declararse inadmisible la renuncia; no pudiendo de ningún modo revocarse la reforma de los sueldos por exijirlo así la leí de la necesidad. I evacuada la contestacion en esta forma, se cumplió en lo demás con el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. — Pérez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 55

Excmo. Señor:

Por el adjunto oficio que me ha pasado el Juez comisionado para la prosecución de los ladrones i salteadores, se impondrá V. E. de los obstáculos que pueden impedir la breve ejecucucion de aquélla. En esta virtud, espero que V. E. tenga la dignación de declarar si los militares acusados de tal delito deben ser juzgados por la Comision nombrada respecto a perder su fuero en tales casos con arreglo a las ordenanzas militares, o si sus causas deberán pasarse al juzgado militar para ser sentenciadas por él.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, i Junio 19 de 1819. —- José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado


Núm. 56

Tengo el honor de contestar a la nota de V. S de 15 del presente en que se sirvió nombrarme Juez comisionado para el castigo i persecucion de los delincuentes de robos i salteos, i creo de necesidad hacer presente a V. S. que como en el dia todos se titulan soldados con fuero, no habrá sobre quién ejercer la comision, i vendrá a reducirse todo a competencias con los comandantes de los cuerpos militares; de suerte que ántes de allanarse este obstáculo, parece estar impedido para dar principio al desempeño de mi comision, esperando en el entretanto la resolucion de V. S. que me sirva de regla para proceder.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago,i Junio 18 de 1819. —Salvador de la Cavareda. —Señor Gobernador-Intendente.


Santiago, i Junio 19 de 1819. —Pásese este oficio al Excmo. Senado con la correspondiente