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SESION DE 10 DE ENERO DE 1820

poco mas o menos; i de este modo podré entrar en relaciones con aquellos señores que se desdeñarían de tratar con un hombre mui inferior a ellos. He tomado una casa chica, pero decente i en buen lugar; he hecho que Rivas viva con migo, i ahorre siquiera su escaso sueldo, para vestirse con la decencia conveniente para tratar con estas jentes. Otro tal vez habría pensado en ahorrar gastos para hacer un corto capital con tales ahorros; pero yo no tengo ideas tan mezquinas, i quiero mas salir airoso con mi comision, aunque salga empeñado con deudas. —(Es copia) Echeverría.


Núm. 719

Excmo. Señor:

El artículo n del Reglamento de Regulares espedido por V.E., previene que la confirmación de los capítulos provinciales, los pleitos de nulidad que sobre ellos se pueden suscitar i la confirmacion de los grados postulados en las actas capitulares, son puntos cuya determinacion corresponde al Diocesano, porque aunque estas materias eran peculiares a los jenerales, en cuya autoridad suceden los provinciales, mas, teniendo éstos parte en los capítulos, están por todos derechos impedidos para ser jueces en tales causas. El artículo 12 del mismo Reglamento amplía la jurisdiccion del Diocesano al conocimiento de los recursos de los relijiosos contra sus provinciales.

Varios relijiosos de la órden de Santo Domingo han reclamado ante esta audiencia episcopal la nulidad del capítulo prioral celebrado en 11 de Diciembre último; i según V.E. verá en el espediente que tengo el honor de incluir, acusando al R.P. Provincial de providencias que ellos llaman ilegales.

Por parte de este prelado, se ha hecho presente en el informe de fs. 4 ser ajeno del conocimiento del Diocesano los puntos de queja de los ocurrentes; i el Promotor Fiscal Eclesiástico despues de opinar que en el presente recurso média el mismo motivo que tuvo V.E. para dictar en el reglamento la inhibicion de los provinciales, se hace cargo de que el citado Reglamento no habla sino de capítulos provinciales, por cuya razon seria conveniente consultar si también se hallan comprendidos los priorales.

Suponiendo, como es un axioma de derecho, que, debiendo tenerse presente la razon de la lei, se han de entender comprendidos en ella todos los casos a que cuadra el espíritu de la misma lei, parecía acaso ser inoficiosa la consulta, siempre que la nulidad se funde en providencias del mismo Padre Provincial, que dan a entender interes suyo en el capítulo, i de onsiguiente, que mediando aquél, tanto importa que éste sea prioral como provincial. Sin embargo, V.E., para su decision, puede haber tenido otros motivos que ignore; i sobre todo, una resolucion terminante sobre este punto quitaría todo lugar a disputas. Así es que, yo espero que V.E. teniendo presente el mérito del espediente, se digne resolver lo que fuere de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Enero 10 de 1820. —Excmo. Señor. José Ignacio Cienfuegos.—Excmo. Senado del Estado.


Núm. 720

Excmo. Señor:

A solicitud del subastador de alcabalas del viento, ha dictado el Senado las declaraciones puestas a continuacion del pedimento, i a efecto que V.E. le de su debido curso, se acompaña. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 721

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado el capítulo de carta del Señor Ministro de Estado diputado Plenipotenciario del de Chile cerca de las naciones de Europa, relativo al sueldo que debe asignársele para su mantencion en aquel destino; i considerando que es mui equitativo i económico el de tres mil libras anuales, conviene en que V.E le haga esta dotacion, i que se tome razon de ella para que se le proporcione del modo mas útil i seguro, a fin de que no llegue caso que, por falta de auxilios, se paralicen los efectos de su comision. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 722

Excmo. Señor:

La obra del panteon es la mas interesante que se presenta; por ella clama el culto mismo de nuestra relijion santa i la humanidad. Fondos públicos de que costearla faltan; ha sido necesario ocurrir a varios arbitrios para realizarla. Ya ha dado principio, se cuenta con la entrada que puede producir el campo de la casa Hospicio que hoi de nada sirve i nada produce. V.E., de acuerdo con el Senado, lo ha cedido a tan benéfico objeto; i así es que, de ninguna manera puede ni debe suspenderse esta deliberacion i su cumplimiento. El señor Comandante de Artillería propone la necesidad de aquellos campos para corta de adobes, hornos i fábrica de ladrillos, como para la mantencion de los animales que sirven inmediatamente en la maestranza. No duda