ANEXOS
Núm. 713
Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de devolver el espediente sobre el establecimiento de la ▼ruleta con el informe dado por la Comision que nombró el ▼Cabildo, conforme a lo prevenido por V.E. en nota de 14 de Diciembre último, a que contesto. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 7 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 714 [1]
Excmo. Señor:
▼La Comision para el examen del juego de la ruleta ha dado el dictamen que pasamos a manos de V.E., el que reproduce este Ayuntamiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Diciembre 24 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —▼Manuel Echeverría. —▼Benito Vargas. —Agustín de Gana. —▼Miguel Morales. —▼José Antonio Del Pedregal. —Dr. ▼Gabriel José Tocornal —Excmo. ▼Supremo Director del Estado.
Núm. 715
Ilustre Cabildo:
▼El ▼juego puede ser una virtud en las sociedades del mundo, cuando no le toman sino como distraccion i desahogo de ocupaciones serias; que no destinan mas que un tiempo moderado, después de haber cumplido con sus obligaciones, i en que no se atraviesan mas que lijeros intereses, que no pueden incomodar a los que pierden: de esta especie son todos los permitidos por las leyes. Mas, los juegos de envite que tienen por objeto la ganancia, bien sean de dados, naipes u otros semejantes, cuyo lucro depende principalmente de la suerte, son malos i vituperables, pues contrarían a la razon i a las leyes. La ganancia en estos juegos no viene según la razon, sino conforme a la suerte, la cual de ordinario cae a aquel que ni por su industria ni habilidad merece cosa alguna. I aunque preceda convenio de los tahúres, solo prueba que el ganancioso no hace agravio a las partes; pero de ahí no se sigue que la convencion no sea contra toda razon, i el juego también, porque la ganancia, que debe ser precio de la industria, lo viene a ser de la suerte, que no merece precio alguno, pues no depende de nosotros. Estos juegos no son recreacion sino violentas ocupaciones: por esto no se ha de reir, hablar ni toser porque será darles una pesadumbre: no hai gusto en el que juega si no gana, i esta alegría no puede dejar de ser injusta, pues no se puede tener sino con la pérdida del placer del compañero, cuyo regocijo es infame, sus consecuencias son terribles: los hijos de familia se prostituyen, se hacen desobedientes a sus padres, roban para dar pasto a este vicio, toman tedio al trabajo i, finalmente, paran en la clase de los hombres perdidos para la sociedad: los padres abandonan sus obligaciones i la familia sigue su ejemplo.
Las leyes antiguas i modernas los prohiben: en la ▼Recopilacion de Indias la lei 7.ª, título 2º (De los juegos i jugadores), i ésta misma cita otras muchas anteriores: todas ellas están mandadas observar en nuestra Constitucion. En repetidos bandos de este Supremo Gobierno, se han prohibido bajo graves penas: a don Máximo Zamudio se le negó aquí, este año, el permiso que solicitaba para un establecimiento de esta clase, aunque ofrecía un considerable ingreso al erario público; i en estos días, a peticion de V.S., se han mandado recojer las ruedas de fortuna o bolos por ser juegos de envite o de azar que causaban grandes males.
El juego de la ruleta, que pretende establecer don Pedro Aldunate, es de envite o fortuna i trae los mismos perjuicios dichos, con la diferencia que, siendo los otros prohibidos, se hacen en lugares ocultos pérdidas grandes entre jente de mayor edad: en el de la ruleta, siendo público, se harán mayores entre jente de todas edades i condiciones, i sobre todo, seguirá la inmoralidad del pueblo. Por tanto, aunque este proyecto halague con doce mil pesos al año para subvenir las escaseces del Erario, creemos no debe admitirse; pues así como aunque otro ofreciera montes de oro porque mudásemos de sistema político, no se debia admitir la oferta, así tampoco es admisible ninguna otra que induzca a la infracción de nuestra Constitucion i buenas costumbres.
Debe sí tenerse presente que semejantes empresarios que por un sórdido interes han intentado cooperar a la ruina de sus semejantes, léjos de merecer un privilejio esclusivo que contraría a nuestro sistema liberal, han faltado a las obligaciones sociales recomendadas en el artículo 5.º, título 1.º, capítulo 2.º de nuestra Constitucion; sin que abone su proyecto el que se halle en otros países establecida la ruleta, pues esto solo prueba, que o aquellos han obrado contra razon o que, por evitar mayores males, la han permitido: en Chile no estamos en este caso. Es cuanto podemos decir a V.S. sobre la comision que nos ha confiado. —Santiago i Diciembre 23 de 1819. —▼Domingo de Eyzaguirre. —▼Agustín Valero.
- ↑ Este documento i el siguiente han sido copiados del volumen 1,053, Causas particulares, pájs. 459 i 461, correspondiente a los años 1818-1819 existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)