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SESION DE 10 DE ENERO DE 1820

ANEXOS

Núm. 713

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver el espediente sobre el establecimiento de la ruleta con el informe dado por la Comision que nombró el Cabildo, conforme a lo prevenido por V.E. en nota de 14 de Diciembre último, a que contesto. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Enero 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 714 [1]

Excmo. Señor:

La Comision para el examen del juego de la ruleta ha dado el dictamen que pasamos a manos de V.E., el que reproduce este Ayuntamiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Diciembre 24 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Manuel Echeverría. —Benito Vargas. —Agustín de Gana. —Miguel Morales. —José Antonio Del Pedregal. —Dr. Gabriel José Tocornal —Excmo. Supremo Director del Estado.


Núm. 715

Ilustre Cabildo:

El juego puede ser una virtud en las sociedades del mundo, cuando no le toman sino como distraccion i desahogo de ocupaciones serias; que no destinan mas que un tiempo moderado, después de haber cumplido con sus obligaciones, i en que no se atraviesan mas que lijeros intereses, que no pueden incomodar a los que pierden: de esta especie son todos los permitidos por las leyes. Mas, los juegos de envite que tienen por objeto la ganancia, bien sean de dados, naipes u otros semejantes, cuyo lucro depende principalmente de la suerte, son malos i vituperables, pues contrarían a la razon i a las leyes. La ganancia en estos juegos no viene según la razon, sino conforme a la suerte, la cual de ordinario cae a aquel que ni por su industria ni habilidad merece cosa alguna. I aunque preceda convenio de los tahúres, solo prueba que el ganancioso no hace agravio a las partes; pero de ahí no se sigue que la convencion no sea contra toda razon, i el juego también, porque la ganancia, que debe ser precio de la industria, lo viene a ser de la suerte, que no merece precio alguno, pues no depende de nosotros. Estos juegos no son recreacion sino violentas ocupaciones: por esto no se ha de reir, hablar ni toser porque será darles una pesadumbre: no hai gusto en el que juega si no gana, i esta alegría no puede dejar de ser injusta, pues no se puede tener sino con la pérdida del placer del compañero, cuyo regocijo es infame, sus consecuencias son terribles: los hijos de familia se prostituyen, se hacen desobedientes a sus padres, roban para dar pasto a este vicio, toman tedio al trabajo i, finalmente, paran en la clase de los hombres perdidos para la sociedad: los padres abandonan sus obligaciones i la familia sigue su ejemplo.

Las leyes antiguas i modernas los prohiben: en la Recopilacion de Indias la lei 7.ª, título 2º (De los juegos i jugadores), i ésta misma cita otras muchas anteriores: todas ellas están mandadas observar en nuestra Constitucion. En repetidos bandos de este Supremo Gobierno, se han prohibido bajo graves penas: a don Máximo Zamudio se le negó aquí, este año, el permiso que solicitaba para un establecimiento de esta clase, aunque ofrecía un considerable ingreso al erario público; i en estos días, a peticion de V.S., se han mandado recojer las ruedas de fortuna o bolos por ser juegos de envite o de azar que causaban grandes males.

El juego de la ruleta, que pretende establecer don Pedro Aldunate, es de envite o fortuna i trae los mismos perjuicios dichos, con la diferencia que, siendo los otros prohibidos, se hacen en lugares ocultos pérdidas grandes entre jente de mayor edad: en el de la ruleta, siendo público, se harán mayores entre jente de todas edades i condiciones, i sobre todo, seguirá la inmoralidad del pueblo. Por tanto, aunque este proyecto halague con doce mil pesos al año para subvenir las escaseces del Erario, creemos no debe admitirse; pues así como aunque otro ofreciera montes de oro porque mudásemos de sistema político, no se debia admitir la oferta, así tampoco es admisible ninguna otra que induzca a la infracción de nuestra Constitucion i buenas costumbres.

Debe sí tenerse presente que semejantes empresarios que por un sórdido interes han intentado cooperar a la ruina de sus semejantes, léjos de merecer un privilejio esclusivo que contraría a nuestro sistema liberal, han faltado a las obligaciones sociales recomendadas en el artículo 5.º, título 1.º, capítulo 2.º de nuestra Constitucion; sin que abone su proyecto el que se halle en otros países establecida la ruleta, pues esto solo prueba, que o aquellos han obrado contra razon o que, por evitar mayores males, la han permitido: en Chile no estamos en este caso. Es cuanto podemos decir a V.S. sobre la comision que nos ha confiado. —Santiago i Diciembre 23 de 1819. Domingo de Eyzaguirre. —Agustín Valero.

  1. Este documento i el siguiente han sido copiados del volumen 1,053, Causas particulares, pájs. 459 i 461, correspondiente a los años 1818-1819 existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)