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SESION DE 21 DE JUNIO DE 1819
  1. a los artesanos i mandar que no se acepten recursos dilatorios. (Anexo núm.59. V. sesiones del 27 de Abril, 21 de Mayo i 9 de Julio de 1819.)
  2. Declarar que, a excepcion de los veteranos, todo hombre sorprendido infraganti cae bajo la jurisdicción del comisario militar, i comunicar i publicar esta declaracion para que se cumpla. (Anexos núms. 60 i 61. V. sesiones del 14 de Junio de 1819 i del 26 de Setiembre de 1822.)
  3. Sobre la solicitud colectiva de Muñoz, Pradel i Moreno, no otorgar la liberacion de derechos solicitada, pero recomendar los solicitantes al Gobernador-Intendente de Concepcion para que en atencion a sus padecimietos, les liberte de alguna contribucion directa. (Anexo núm. 62. V. sesion del 14.)
  4. Oficiar al Gobernador-Intendente diciéndole que sin omitir medida coactiva, ejecute a los deudores de la contribucion mensual; i a los Ministros del Tesoro ordenándoles que destinen todo lo recaudado esclusivamente al pago de las tropas. (Anexo núm. 63. V. sesion del 9 de Julio i del 6 de Setiembre venideros.)
  5. Sobre la solicitud del Teniente-Gobernador de San Fernando (V. sesion del 11 de los corrientes), declarar que por el hecho de estar sujetos todos los empleados a la rebaja de sus sueldos, no es dable aumentar el del solicitante; autorizar a la tesorería de San Fernando para que aumente la asignacion del escribiente con cargo de que asista diariamente al despacho del Teniente-Gobernador; que si no existe este oficial, se cree la plaza: todo con fondos de los propios de la villa i que si no bastaren, se dé cuenta. (Anexo núm. 64.)
  6. Declarar que don Francisco B. Fontecilla cesa en la presidencia del Senado i que desde el dia de mañana le subroga don Francisco Antonio Perez. (Anexo núm. 65.)
  7. Sobre el reclamo del Ilustre Cabildo para que se le adjudiquen los gallos i carreras (V. sesion anterior), declarar que corresponde al Supremo Director entender en el negocio. (Anexo núm. 66.)
  8. Declarar inadmisible la renuncia del procurador de ciudad, habiendo prestado sus servicios en los meses pasados sin reparar en la rebaja del sueldo. (Anexo núm. 67. V. sesion del 18.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Junio de mil ochocientos diez i nueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio lo instruido por el Gobernador-Intendente de esta capital sobre el desarreglo que notaba en la nueva lista de la mensual contribución formada por la Comision nombrada a este efecto, i que no informando decididamente sobre la justicia o injusticia que habia en el reclamo de varios agraviados, le parecía oportuno adoptar el arbitrio de metodizar mejor la distribucion; i acordó S. E. se le dijera que con presencia de los informes de la Comision, i previos los informes que estimare conducentes, reforme la pensión de los que juzgue indebidamente recargados, aumentando la contribucion a todos aquellos que lo permitan sus fortunas, sin pasar de los nueve mil pesos que calculó la Comision; i que, alijerando la carga a los indijentes, espidiera ejecutivas providencias para que se realizara la satisfaccion de lo adeudado hasta el dia para subvenir a las urjencias i apuros del erario. Que a los artesanos les escusara de la mensual contribucion por la pension que llevaban con el servicio sin sueldo en el cuerpo de nacionales; i últimamente que, procediendo breve i sumariamente en el arreglo de la lista de la mensualidad, no admitiera recursos que se dirijieran a dilatorias sustanciaciones ni a enervar la última resolucion que se dicte.

Con lo espuesto por el Gobierno Intendencia sobre el modo de proceder por el Comisionado encargado de la pronta sustanciacion de los procesos contra los ladrones i salteadores en lo relativo a los que se asilan del fuero militar, resolvió S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, a excepcion de los veteranos que deben ser juzgados por sus respectivos jefes, según la Ordenanza, todo hombre que se hallase comprendido en robos, debia quedar sujeto a la Comision, sin poderse asilar de fuero alguno, que pierde por su delito. Que para la común intelijencia se publicara por bando, comunicándose esta declaracion a los jefes respectivos i avisándola al Gobernador-Intendente para su satisfaccion.

En el espediente de don Nicolas Muñoz, don Bernardlno Pradel i don José María Moreno sobre libertad de derechos de los efectos que iban a introducir en la provincia de Concepcion, que pasó en consulta el Supremo Gobierno, resolvió S. E. no ser admisible el intento como contrario