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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1819

por razón de empleado; pero hai aquí dos cosas: la 1ª, que la testamentaría no está concluida i don Cárlos hace solo por ahora la personería de albacea. De otro modo debia ya estar fundada la capellanía para que se le reputase usufructuario. Bien es que no tiene facultad para disponer del principal; pero así como es obligado a pagar las deudas del testador, i éstas minoran la fundacion que ha de hacerse, así la contribucion, que es deuda de la testamentaría i mas privilejiada que las demas, debe salir de ella i rebajarse del líquido imponible. Por este medio se asegura: la Patria sostiene i defiende esta propiedad, i es digna de ese corto auxilio. La 2ª aun es mas fundada, porque don Cárlos, ántes de entrar en el número de los empleados, debió, como albacea de Mena, enterar en cajas quinientos pesos del anterior empréstito. Está comprendido en la lista de deudores que importa sesenta mil pesos. Si entonces no la satisfizo, debiendo hacerlo, de que se resienten los que cubrieron relijiosamente sus respectivas cuotas, parece que no hai arbitrio para que se le exima de ella. Por lo mismo, debe creerse beneficiado cuando el Senado opina que por una i otra solo satisfaga la segunda íntegramente. Así puede V. E. declararlo i avisarlo al señor Comisionado para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Diciembre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 695

Excmo. Señor: A pesar del inesperado resultado de nuestra espedicion marítima, la suerte favorable nos ha puesto en el dominio del Pacífico. Por momentos se espera la escuadra, i seguramente con el designio de convoyar las tropas de desembarco al Perú. El cumplimiento del plazo de la contrata espira el 1.º del entrante El empresario don Felipe del Solar, llamado por el Senado para examinar el estado de aquella negociación, asegura que están con orden de V. E. suspendidos sus trabajos, i que aunque ha oficiado consultando si los continúa, no obstante de hallarse descubierto de las cantidades que le son debidas, aun no se le ha contestado. En estas circunstancias ha parecido de necesidad interpelar la suprema autoridad de V. E. para que se active cuanta dilijencia hai pendiente, i se acopie lo necesario, a fin de que, llegada la escuadra i facilitada o nó la venida del Jeneral Señor don José de San Martin, se ejecute sin pérdida de momentos la espedicion acordada con V. E., que ya no hai motivo que la embarace, ántes muchos que diariamente impelen a practicarla. Ello es que se ha de sostener la armada i sin objeto si no vamos al Perú; se ha de mantener el ejército, i no es posible sea solo para esperar enemigos i sufrir una guerra pasiva: los recursos se agotan, i nos instan por que sacudamos aquella carga. Todo el pueblo clama por un paso de que pende la suerte i felicidad de la Patria. Ojalá V. E se uniera algún dia al Senado en sus acuerdos para disponer el modo i forma de verificarla en cualquier evento. No porque el Jeneral i sus tropas ultramontanas se hallen impedidos, debemos ceder en la empresa. Sin ella, nos acercamos cada dia a nuestra ruina, i emprendiéndola, arrostrando riesgos i no omitiendo sacrificios, podemos conseguir la felicidad a que aspiramos. El Senado no perderá tiempo en facilitar los arbitrios, miéntras V. E. pretermitiendo cualquiera otra ocupacion debe dedicarse a la ejecución de este proyecto, a que el Senado i todos los pueblos le incitan con el mayor encarecimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 22 de 1819. —A l Excmo Señor Supremo Director.