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464 SENADO CONSERVADOR

tará jamas la Constitucion con mayor celo que el mip; pero si algun deber imperioso precisase separarme de las reglas comunes, tambien estaré pronto a declarar los motivos; i los pueblos juzgarán si no he debido yo esponerme a todo el azar de la responsabilidad gubernativa, mas ántes que permitir se comprometa la salud i dignidad del Estado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 18 de 1819. —Bernardo O'Higgins.- Excmo. Senado del Estado.


Núm. 679

Excmo. Señor:

Se activa la interesantísima obra del panteon, i reconoce el Senado un decidido interes en la Comision encargada de ella; pero acercándose el tiempo en que deben cortar los adobes que se han menester, es preciso tomar anticipadas providencias para que no queden frustrados los pensamientos de la Comision. A este efecto, se servirá V. E. espedir un decreto para que se notifique a todos los cosecheros que tienen siembras de trigo en las inmediaciones al lugar en donde debe construirse el panteon, que de ningun modo procedan a la venta de pajas, i que ocurran a don Manuel Joaquín Valdivieso que, como encargado de la obra, se las pagará por su justo precio, sin que reciban el menor perjuicio, llevando solo la molestia de la preferencia en la venta, que si para ellos debe ser indiferente, si son amantes de la justicia, recibirán gustosos la traba que se les pone. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 18 de 1819.-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 680

Excmo. Señor:

Para metodizar el órden que debe observarse en los comisos, ha sancionado el Senado el adjunto Reglamento, i si a V. E. no ocurre algun inconveniente, podrá prevenir su publicacion en la Ministerial i la comunicacion de las respectivas oficinas. —Dios guarde V. E. —Santiago, Diciembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 681

De órden del Excmo. Senado incluyo a Ud. la lista de la mensualidad designada al partido de San Rafael de Rosas con el informe de aquel Cabildo, para que se sirva instruirle lo que conciba justo en cuanto a las cantidades prefijadas a los pensionados, esperando S. E. se sirva darle la contestacion a la posible brevedad. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 18 de 1819.-Al doctor don Juan José Echeverría.


Núm. 682

Excmo. Señor:

La consulta de V. E . sobre el comiso de don Javier Urmeneta contiene dos partes: la primera, acerca de la sustanciacion de la causa i nombramiento de tercero en discordia. Sobre este particular no hai a la vista otra cosa que un punto de justicia, cuya decision no es propia de V. E., sino de la Junta de Hacienda, juez de la causa. Esta verá si ella se halla en estado de decidir sobre los derechos de que habla el auto de 24 del pasado, o de resolver definitivamente sobre lo principal.

Nadie puede saber sobre qué punto ha discordado la Junta, i como puede ser contraído a reclamar o nó el comiso, puede tambien serlo sobre deslindar aquellos derechos. En suma, a la Junta corresponde toda resolucion, i V. E. solo ha de nombrar el tercero que dirima la discordia, que por falta de Ministros puede ser cualquiera de los abogados.

La segunda parte se termina a que se dicte lei que refrene la mordacidad de aquellos letrados o litigantes que se atrevan a desplegarla ante la Suprema Autoridad. Es verdad que no deben sufrir la misma pena los audaces con los jueces inferiores que los que lo sean con los superiores; ni éstos igual a los que se excedan hablando por escrito o de palabra a los supremos.

La injuria se gradúa a proporcion del que la hace i de la persona injuriada. De aquí la dificultad de dictar una lei que sea aplicable a todos los casos que pueden ocurrir. En su virtud, solo el juez con audiencia fiscal puede calcular a qué grado llega la ofensa hecha a su dignidad i empleo, para aplicar la pena que arbitrariamente corresponda; i así podrá V. E., en los casos que ocurran, correjir los excesos i hacer que cada uno se contenga bajo los límites de su deber. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre, 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.