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SESION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1819

Las mejores intenciones no podían en este caso sincerar la conducta de mi primer Ministro; pero una consideracion debida a la delicadeza i al decoro del mismo Ministerio, hacia un deber de prudencia el no descubrir la falta por medio de otro Ministro, tanto como no comprometerla confianza, permitiendo la intervencion ulterior al mismo en cualquier procedimiento relativo al dicho negocio.

En esta posicion, llegó a mis manos una recusacion reservada hecha por los relijiosos patriotas de la comunidad de Santo Domingo, haciendo ver el interes seductor que podia animar al primer Ministro de Estado, interviniendo en cualquiera providencia relativa al próximo capítulo prioral, por el compadrazgo i amistad estrecha que tenia con el relijioso, cabeza de un partido, que habia puesto en ajitacion los ánimos i que, lo peor de todo, pertcnecia a esa porcion de individuos que han estado en guerra permanente con la sagrada causa de la independencia, i que en los desgraciados interregnos de la libertad i de la fuerza de la patria, han sido los mas crueles perseguidores de los patriotas i los mas activos consejeros de los tiranos españoles.

Esta nueva circunstancia, unida, ademas, a la urjencia de hacer otro nombramiento de un Asistente propiamente civil e idóneo, que se esperaba por instantes para celebrar el capítulo, me decidieron a obrar personalmente, no solo haciendo uso del alto poder discrecional que une a mi responsabilidad la Nacion, que me confió el poder ejecutivo, sino obedeciendo lejítimamente a la lei que impone la verdadera razon de Estado en todas las clases de Gobierno. V. E . sabe que el primero es una consecuencia de la suprema majistratura que no puede ser mencionada en ninguna Constitución, porque ninguna carta constitucional puede detenerse en fijar emerjencias particulares no comunes; i que la segunda se diferencia en las reglas ordinarias, porque la justicia de las medidas que ordena, solo es conocida por el complicado análisis de informaciones, que influyen particularmente en la conservacion i seguridad del Estado político.

Sobre la firmeza de estas verdades ¿qué infraccion constitucional podrá sériamente reclamarse, cuando para preservar la Constitucion misma de los ataques que le podia preparar un bando de enemigos vestidos de relijiosos i a fin de ocultar el desgraciado error de un Ministro, cuyo descubierto siempre es un grave mal que hiere profundamente la confianza pública, fué indispensable no atender a la espresion literal del artículo 6.º que se cita i que tampoco es de los esenciales?

A mas de que, sin embargo de espresarse en dicho artículo no se espida órden ni comunicacion alguna sin que sea suscrita del respectivo secretario, etc. ¿no está recibiendo casi diariamente el Senado i toda otra autoridad comunicaciones con solo mi firma sin refrendación de Ministerio alguno? ¿no es esta práctica, autorizada por V. E., una prueba mas que segura de que cuando el Jefe Supremo se persona por sí en una comunicacion directa tiene ésta toda la autenticidad necesaria para que acredite la voluntad de lo que mande o comunique? El senador, pues, cuyo nombramiento de Asistente civil fué revocado i héchosele saber la revocacion por mí mismo en una comunicacion directa i oficial, nada tuvo que estrañar, i el nuevo Asistente nombrado tampoco pudo trepidar cuando, a mas de mi comunicacion, recibió mis órdenes de palabra, en razon de la urjencia del momento. Por consiguiente, aun reclamando el rigor de toda regla, nadie ha debido figurarse una infraccion del artículo constitucional ya espresado.

Una simple esposicion creo será suficiente para aquietar el ánimo del Excmo. Senado sobre el gravísimo negocio de grados conferidos por el Prelado Provincial de Santo Domingo. Despues que el definitorio de dicho convento presentó para grados algunos relijiosos, segun la escala i norma prescritas por su órden, el señor Gobernador del Obispado espidió, para todos indistintamente, las patentes de estilo. Pero como ningun individuo que sea o enemigo de la causa de la patria, o sospechoso por el manejo que públicamente haya sostenido, deba ser condecorado de modo alguno capaz de aumentar el ascendiente moral sobre la opinion, no fueron puestos en posesion los postulados hasta que no se manifestase que al mérito contraído dentro del claustro unian el de las virtudes patrióticas.

El Asistente civil en el dia de la eleccion de Prior hizo la mas imparcial purificacio i exámen de los verdaderos patriotas, en conformidad a mis órdenes; i, en su consecuencia, el Prelado Provincial solicitó el exequátur de las patentes de los padres ya acreditados. Yo lo concedí en persona i dirijí ademas en contestacion al dicho Prelado una comunicacion oficial, manifestándole mi consentimiento i otorgándole el pase suplicado. ¿Bajo de qué respecto puede considerarse en este hecho desairada la potestad económica del Gobierno? ¿Podrá darse paso mas positivo, mas seguro, mas solemne i mas formal?

Es preciso decirlo, i yo debo tener valor de no disimularlo: el verdadero amparo de la Constitucion es consagrar todos nuestros esfuerzos a la salvacion de la patria i procurar de que ningun enemigo interior abuse de la jenerosidad a que debe su existencia. En los tiempos ordinarios de un Estado sólidamente constituido, aun las dudas de una infraccion constitucional toman el carácter de peligro, que debe prevenirse, convirtiéndose toda la reaccion i vijilancia contra la autoridad ejecutiva; pero en circunstancias estraordinarias de la marcha de una revolucion política, el Gobierno, léjos de ser combatido, debe ser ayudado, siendo la primera atencion cooperar a destruir todas las materias inflamables capaces de excitar un incendio consumidor. Nadie respe