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SESION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1819
  1. el cura para crear algunos recursos con que sostener la escuela. (Anexo núm. 673. V. sesiones del 25 de Setiembre i 14 de Octubre de 1819.)
  2. Enviar al Ilustre Cabildo de Valparaíso la licencia otorgada por el señor Gobernador del Obispado para que el hermano lego Manuel Espinosa continúe en Valparaíso. (Anexo núm. 674. V. sesion del 13.)
  3. No declarar, por ahora, la subsistencia del decreto sobre abolicion de los mayorazgos; encargar al Gobierno-Intendencia que falle conforme a derecho el juicio sobre el de que don José Gregorio Toro gozaba; i que indague si el último poseedor fué o nó traidor, i si la sucesion corresponde o nó al Fisco. (Anexos núms. 675 i 676. V. sesiones del 7 de Junio, 16 de Agosto, 7 de Octubre de 1819 i 4 de Setiembre de 1823.)
  4. Ordenar que se intime a don Cárlos Correa presente el testamento de don Manuel Mena, en el acto de la notificacion, i se le aperciba para que en otra ocasion cumpla mas puntualmente las órdenes del Senado. (Anexo núm. 677. V. sesiones del 12 de Noviembre i 22 de Diciembre de 1819.)
  5. En el espediente de don Juan Abollo, proveer como sigue: "A presencia del espediente jirado por don Juan Abello sobre su conducta i comportacion política, para que con intelijencia de que sus sentimientos han sido siempre adecuados a la libertad de América, sin que le haya obstado la calidad de europeo español para conformar sus ideas con la independencia de Chile, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué despachada por el Excmo. Señor Supremo Director, para que, por la recomendacion de avecindado en el país, casado i con familia, se le dispensen las gracias concedidas a los naturales. Devuélvasele la carta con un certificado por secretaría de quedar sancionada; archivándose el espediente para constancia i dándole copia de este decreto si lo pidiere."
  6. Declarar que en las causas de comercio, cuya cuantía sea menor de cuatrocientos o quinientos pesos, la parte agraviada sea oida en súplica ante el mismo Tribunal del Consulado; i que para este caso los cónsules que fallaron en primera instancia sean reemplazados por sus suplentes, o en defecto de éstos, por los consiliarios. (V. sesiones del 16 de Diciembre de 1819 i 25 de Noviembre de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó que por Secretaría se dijera al Teniente-Gobernador de la villa de Melipilla que, debiendo gozar el doctor don Juan Egaña del privilejio de rebaja de réditos respecto del capital que reconoce sobre los terrenos que le fueron vendidos, i se destinaron para la conservacion de una escuela de primeras letras, procediera de acuerdo con el cura-párroco de aquella villa a dilijenciar el establecimiento de algun otro ramo para la subsistencia de esa escuela, en que se interesaba el bien del Estado i la ilustracion de los pueblos.
A consecuencia de la recomendacion del Cabildo de la ciudad de Valparaíso por la restitucion del relijioso lego de San Agustin frai Manuel Espinosa, para la prosecucion de la obra del templo de su convento, lo que espuso el señor Gobernador del Obispado, i la licencia remitida por el R.P.P., mandó S. E. que por Secretaría se le remitiera al Cabildo para su satisfaccion; encargándole que, supuesto su interes por la conclusion de aquel templo, tomara una parte en quitar los tropiezos que imposibilitan la quema de ladrillos que reclama el mismo R.P.P.
En la consulta del Gobierno-Intendencia sobre la subsistencia del decreto sobre abolicion de mayorazgos para decidir el juicio de sucesion del que gozaba don José Gregorio Toro, previos los informes que pidió, S. E. resolvió se manifestara al Supremo Director que, no siendo por ahora conveniente espedir esa declaracion que debia reservarse para otra oportunidad, se remitiera a la Intendencia el conocimiento de la causa para que juzgara el punto de justicia, decidiéndolo segun el mérito de autos, e indagando el fallecimiento del último poseedor, con la previa investigacion de si fué o no fué traidor a la patria; si debe numerarse entre los emigrados, i si en algunos de estos casos corresponde la posesion al Fisco o al inmediato sucesor.
Ordenó S. E. se manifestara al Supremo Director que, no habiendo cumplido el licenciado don Cárlos Correa con la presentacion del testamento de don Manuel Mena, para resolver con este conocimiento sobre la asignacion que se hizo a esa testamentaría, se sirviera prevenirle la