Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/452

Esta página ha sido validada
452
SENADO CONSERVADOR

Núm. 667

Excmo. Señor:

Del adjunto espediente resulta que el Procurador Jeneral de ciudad renuncia el empleo de Rejidor que debe recaer en él, conforme a lo dispuesto por V. E. con acuerdo del }Senado. El Cabildo halla justa la solicitud del recurrente, i el Senado no puede desentenderse de sus justos reclamos. Es sensible la falta de este individuo en aquella corporacion; pero no es regular obligar a un ciudadano que se cree perjudicado, cuando entró en el servicio de aquel empleo con la condicion de no continuar. En su virtud, puede V. E. admitir su renuncia: i para que no falten los seis, prevenir quede el comisionado del crímen, sobre que V. E., por no aumentar el número, hizo su observacion en nota de 10 del corriente i se ha contestado con esta fecha. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 668

Excmo. Señor:

Dos observaciones hace V. E. en su nota de 10 de Diciembre acerca del acuerdo del Senado sobre las próximas elecciones capitulares. La primera indica que el actual secretario del Cabildo lo ha sido en un bienio, i no es regular continuarlo, así por no despojar a aquel cuerpo de la regalía de elejir como porque no se priven otros ciudadanos de este derecho, principalmente en plazas dotadas. El Cabildo mismo asegura la falta de individuos hábiles i útiles para aquellos empleos. El actual secretario no lo ha sido un bienio porque entró a fines del año de 18, por renuncia de don Tadeo Mancheño, i continuó el de 19. De modo que solo ha servido año i tres meses. Tampoco el Cabildo se despoja de la facultad de elejir ni a los vecinos aptos de ser elejidos a este empleo rentado, porque dejarlo de Rejidor no es continuarlo de secretario. Si el Cabildo quiere elejir a otro, o si elije al mismo, cuya facultad tiene por la Constitucion, como la de reelejir sus asesores, no se le priva de su derecho; por lo mismo, no satisfacen al Senado las objeciones de V. E. para reformar sus acuerdos. La segunda se termina a hacer ver que el Rejidor Cavareda mo fué elejido por razon de su empleo para juez del crimen, sino por su mérito personal; con que así, bien puede continuar en su comision sin que continúe en el Cabildo. Es verdad que no necesita esta investidura para ejercer aquel cargo; pero tambien lo es que debe desempeñarlo en el Cabildo, donde está la cárcel i los reos, i que sin ser Rejidor le seria mas difícil, i acaso produciría etiquetas, en perjuicio de la causa pública. Por esto i porque recayese aquel empleo en sujeto público i autorizado, propuso el Senado el aumento de este individuo sobre los seis acordados en año anterior. Pero supuesto que V. E. hace principalmente este reparo por no estender mas el número de los que deben quedar, estando resuelto admitir la renuncia que hace el procurador de ciudad, quedarán solo seis, aun siguiendo Cavareda como Rejidor en la comision que desempeña.-Dios guarde a V. E. muchos años.-Santiago, Diciembre 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 669

Excmo. Señor:

Demandando el Sarjento Mayor de Plaza cuarenta pesos de gratificacion, dice en su oficio 22 de Noviembre que por el decreto de 7 de Marzo de 1817, se asignó al Estado Mayor de Plaza la citada cantidad. Para resolver el Senado el recurso entablado por este pago, necesita tener a la vista ese espedido decreto. Mande V. E. se agregue al espediente que, devuelto con esta constancia, se resolverá prontamente. —Dios guarde a V. E. Santiago, Diciembre 16 de 1819.-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 670

Excmo. Señor:

Las deudas atrasadas, que importan sesenta mil pesos, son casi en el todo incobrables; repartir entre los buenos pagadores aquella cantidad es impracticable: ha sido preciso usar de la fuerza para que satisfagan el presente empréstito; será mui difícil cubran el anterior, i mas cuando muchos faltan, otros son empleados i el resto los mas pobrísimos. De modo que apurando la lista, no creo podremos hacer efectiva la recaudacion de una sesta parte. Para llenar el déficit de las cinco restantes i de algunas rebajas que ha sido preciso hacer en la última distribucion, debemos recurrir a los estranjeros ciudadanos, de que V. E. debe mandar se nos pase una noticia individual; i como la mayor parte de aquellos no tengan carta de ciudadanía, es preciso usar de la política de hacerles ver que para ellos i su comercio es la principal ventaja en la espedicion a Lima, a fin de que concurran arbitraria i gratuitamente a ella a proporcion de su patriotismo i adhesión a nuestra causa, bien en calidad de donativo o de empréstito, de que serán cubiertos relijiosamente. Al efecto, puede V. E. comisionar a cualquiera que, juntándolos, les manifieste la necesidad, la utilidad que les resulta, i que exijiendo sus ofre