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Pesos Reales
Don Francisco Javier Urmeneta. Agosto 12 Pagó 149 ¾
Don Juan Orr. Agosto 5 Pagó 3,794 2 ¾
Don Diego Antonio Barros. Setiembre 20 Pagó 2,150 2 ¾
Don Juan José Mira. Agosto 2 Pagó 207 7
Don Tomas Rosales. Julio 14 Dice que sigue espediente sobre esclarecer su crédito 61 4 ½
Don Nicolás Rodriguez Peña. Agosto 23 Contesta que el Estado le debe mayor cantidad a la que le cobra esta renta 4,491 5
El mismo. Setiembre 27 Idem. 2,955 3 ¾
El mismo. Setiembre 11 Idem. 714
Don Samuel Hall. Octubre 12 No es de plazo cumplido 19,769 3
El mismo. Idem. 24 1 ¼
Los señores Mac Neyle, Price i C. Contestan ut supra 4,840 1 ½
Los mismos. 514 1
Don Josué Waddington. Pagó 9,981 3
El mismo. 6,349 0 ½
El mismo. 4,075 1
El mismo. 2,598 6 ¾
El mismo. 1,872 7
El mismo. Pagó 795 2 ¼
Don Bartolomé Ricard. Noviembre 18 Pagó 1,017 1
Don Clemente Perez. Nomviembre 23 Pagó 42 4 ¾
El mismo. Noviembre 23 Pagó 5 6
Don Tomas Rosales. Noviembre 23 Se refiere a lo que tiene dicho 108 6 ¾
Don Samuel Wilkinson. Noviembre 23 No es plazo cumplido 68 0 ½
Astorga

Núm. 665

Excmo. Señor:

Me estimaría culpable ante Dios i los hombres si como juez de alzada del Consulado, no hiciera presente a V. E. los males que resultan de un artículo de las Ordenanzas de Minería i Consulado, para que V. E. se sirva consultar por su remedio. Por ese artículo se prohibe la apelacion al Tribunal de Alzada, siempre que la cantidad disputada no llegue a cuatrocientos o quinientos pesos. Si es justa la sentencia, es un bien el que se cierre el fallo a todo recurso. Si injusta (como lo he notado en varias causas), tiene V. E. un mal gravísimo, cuyo veneno es de necesidad lo trague el miserable que ha tenido la desgracia de salir condenado. Cuatrocientos o quinientos pesos no es tan pequeña cantidad para que su desembolso se mire con semblante sereno; i el juez de alzada i colegas se ven en el conflicto de ceder al precepto de la lei, a pesar de toda la repugnancia de su razón, i de devolver al juez a quo una causa que, en sentir unánime de los jueces de alzadas, es injusta. No me es lícito tocar el sagrado de la lei, sino ocurrir a V. E. para que se consulte por su reforma. —Dios guarde a V. E. muchos años. — Santiago i Diciembre 16 de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Excmo. Senado.


Núm. 666

Excmo. Señor:

Don Domingo Canseiro de esta vecindad, con todo mi respeto a V. E. digo: Que al paso que compiten mis deseos de ser numerado entre los ciudadanos de Chile con las dificultades que la falta de arbitrios me presenta para la satisfaccion de los costos del espediente, la suma benignidad del Supremo Gobierno me anima a lo primero en la esperanza de que, acreditando en forma mi insolvencia, no será óbice para una gracia digna i propia de su ánimo supremo; quien solo observa la conducta, aun se conduele de la miseria del súbdito. Voi a probar que la mia ha sido acreedora a la beneficencia del Supremo Gobierno, i que la falta de recursos ha demorado mis deseos. Esta indijencia mia está solemnemente comprobada en el espediente sustanciado ante V. E. acerca del empréstito designado para la espedicion del Perú, de que se dignó eximirme, justificada que fué. En esta virtud, i para los fines indicados, a V. E . suplico se digne prevenir se me dé por Secretaría certificado de la certidumbre de dicho espediente i de la última resolución suprema. Es gracia, etc. -Echeverz. —Domingo Canseiro.