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SENADO CONSERVADOR

de Chile, Diciembre 14 de 1819. —Excmo. Señor. —Félix Joaquin Troncoso. —Miguel Valdés i Bravo. —Matías Mujica. —Domingo de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel José Tocornal. —. José María de Astorga. —Excmo. Senado.


Núm. 652[1]

Excmo. Señor:

Es cierto el hecho de la calidad con que admitió el cargo de procurador jeneral de ciudad el Rejidor don José Raimundo Del Ríoen los mismos términos que puntualiza en el oficio dirijido a V. E. Ha hecho un gran servicio en el puntual desempeño de este delicado cargo, en circunstancias de no haber encontrado individuo de aptitud que sirviese el destino a causa de la escasa dotacion; i elCabildo siente la separacion de este miembro que le es tan útil, i la dificultad que habrá para encontrar quien le subrogue.-Sala Capitular de Santiago i Diciembre 14 de 1819.-Félix Joaquin Troncoso. —Miguel Valdés i Bravo. —José María de Astorga. —Matías Mujica. —Domingo de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel José Tocornal.


Núm. 653

Ha dispuesto el Excmo. Senado se pasen a la Comision los cuatro pliegos adjuntos, para que con conocimiento de ellos se tomen las providencias que conduzcan al adelantamiento de la obra del panteon. Incluyo igualmente la escritura de obligacion de doña Antonia Sánchez con el decreto que acordó S. E. i se halla notificado, a efecto de que se dilijencie la recaudacion delo adeudado. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Santiago, Diciembre 14 de 1819. —A los señores de la Comision de la obra del Panteon.


Núm. 654

Excmo. Señor:

Si sea útil o tenga inconvenientes la concesion del juego de ruleta en que insiste don Pedro Aldunate con los nuevos documentos que acompaña, debe oirse al Ilustre Ayuntamiento del Cabildo, para que, nombrando una comision que examine el proyecto con toda circunspeccion, esponga los fundamentos que crea adecuados para formar concepto de justicia sobre el estable cimiento. Mande V. E. que con este objeto se pase al Ayuntamiento la solicitud i sus antecedentes que, volviendo al Senado con lo que se dictamine, resolverá lo que convenga.-Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 655

Excmo. Señor:

Para decidir la minoracion del préstamo rateado en los vecinos de la provincia de San Fernando, segun lo pidió por su Teniente-Gobernador, necesita el Senado tener conocimiento de los pensionados i de las cantidades designadas. Prevéngale V. E. al reclamante Teniente Gobernador la remision de la lista específica de los contribuyentes, que, con intelijencia de ella, se proveerá sobre el pronto intento. —Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 656

Excmo. Señor:

Enseñando la esperiencia que por lo regular el remate de los ramos fiscales se convierte mas bien en la utilidad de los subastadores que en beneficio del Erario, ha acordado el Senado que el de licores de las provincias del Estado se ejecute precisamente en los meses de Enero i Febrero del venidero año de 1820, anunciando con anticipacion el tiempo de la subasta para que, llegando a noticias de los que puedan tener interes en ella, se presenten a hacer las posturas que estimen conformes a sus ideas i a los cálculos que tengan formados. Llevamos un solo remate de este impuesto, en el que se procedió sin un conocimiento de lo que rendiría cada provincia; i cuando segun lo que se ha observado, se cree probablemente se adelantarán las pujas, es de necesidad se observe la mayor circunspeccion en estas subastas para evitar el perjuicio que resultaría contra el Tesoro público. Todo remate que pueda haberse hecho o que se intente sin las debidas formalidades dispuestas por derecho, es i debe ser nulo porque por lei han de ejecutarse públicas estas subastas, debiendo decirse lo mismo respecto de cualquiera adjudicacion. A este efecto, convendrá que manifestando el Supremo Gobierno la integridad con que procede, se comunique en la Ministerial el tiempo en que han de ejecutarse los remates, anunciando que para el verificativo de cada uno de ellos se fijará un cartel público ocho dias ántes, a fin de que se personen los licitadores por sí o por terceras personas. Ello es que segun los conocimientos que se han adquirido en

  1. Este documento ha sido copiado del vol. 1053, Causas particulares, páj. 564, correspondiente a los años de 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional.-(Nota del Recopilador.)