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SESION DE 13 DE DICIEMBRE DE 1819

Núm. 641

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar a manos de V. E. la adjunta representacion del Cabildo de San Rafael de Rosas para en su vista se sirva V. E. acordar lo que halle por mas conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 13 de Diciembre de 1819. —Bernardo O'Higgins. Excmo. Senado.


Núm. 642

Excmo. Señor:

El acuerdo sobre que seis individuos del Ilustre Cabildo quedasen de rejidores en cada eleccion, fué mui útil, por ser su objeto el de que existiesen siempre personas instruidas i capaces de dar pronto i acertado curso a los negocios de la Municipalidad. Siendo éstos suficientes, considero que no debemos aumentar su número ni ménos permitir, por motivo alguno, una segunda reeleccion. Lo primero embarazaría el ingreso al Cabildo de un individuo que podria servir útilmente i a cuya distincion tienen un derecho todos los ciudadanos que pueden ser llamados en las elecciones; i lo segundo, sobre traer los mismos inconvenientes, seria un aliciente para que otros aspirasen a perpetuarse en un destino, especialmente siendo rentado o con emolumentos.

Tengo entendido que el secretario cumple en Enero un bienio. En tal caso, no es regular sea reelejido. Nómbrese en las próximas elecciones otro secretario para evitar la segunda reeleccion.

No hai una necesidad para que el comisionado del crimen continúe de rejidor, porque su comision no fué concedida al empleo sino a su persona por el buen concepto de su instruccion, aplicacion i amor al bien público. Sin la investidura de rejidor, tendrá siempre todo el lleno de las facultades que le fueron conferidas miéntras permanezca funcionando.

En vista de estas reflexiones, podrá V. E. deliberar en la materia como siempre lo mas justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 10 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. {MarcaCL|C|Senado|OK|Consideraciones en torno a las elecciones capitulares}}Senado.


Núm. 643

Excmo. Señor:

Los negocios de gran trascendencia tienen relaciones que no ve el jenio mas feliz a su primer exámen: tal es a mi concepto la decision de si conviene a la Hacienda Pública i al Estado erijir en Aduana principal la Receptoría de Valparaíso. En las naciones constituidas es indudable la conveniencia i están situadas las aduanas en los puertos, porque así se consulta en el pronto despacho del negociante la actividad del comercio, i queda libre i sin trabas la circulacion interior; la viveza mercantil hace para las riquezas de una nacion lo que la del movimiento para la fuerza física. También se minoran los riesgos de defraudacion, en razon del menor tiempo i distancias en que se corren, cuando las aduanas reciben, reconocen i despachan las mercaderías a la lengua del agua; i en el comercio de estranjeros queda a beneficio de los negociantes del país la ganancia interior i menudeos de plaza, si las actas de su establecimiento han adoptado las medidas reconocidas i en práctica por todas las naciones.

Pero la misma gangrena, que nace de debilidad en los climas cálidos, se padece en los frios por un exceso de robustez, i es preciso curarla en cada uno por remedios tan opuestos como sus mismas causas; así es necesario que nos concentremos en nuestro estado para que, sin despreciar los resultados de las luces i la esperiencia del antiguo mundo, no nos decidamos a ciegas por sus prácticas i adoptemos lo mejor con relacion a nuestra actualidad i circunstancias.

Chile tiene sus puertos en el estado natural, i en propiedad, son poco mas que una costa habitada: está por constituirse; i en medio de los riesgos de la mas obstinada oposicion de su antigua metrópoli, no cuenta relaciones que garantan su seguridad todavía; aun lucha desgraciadamente en lo interior con la opinion i el partido; tiene cuantioso comercio por cordilleras, que obliga una aduana independiente en la capital, i aun superior o jeneral para librar los despachos de este órden; Valparaíso es el único puerto de la misma provincia de Santiago i solo una garganta de su comercio, porque los espendios están en lo interior de ella; el Erario está exhausto i obligado a grandes gastos; son mui raras las manos útiles para la administracion de Hacienda. La aduana de mar es el ramo de subsistencia mejor i casi único del Estado; ¿convendrá en estas circunstancias hacer aduana principal la Receptoría de Valparaíso? Examínelo V. S.

Los riesgos, o diré mejor, la escandalosa grasacion del contrabando estranjero, obligaron esta discusion; ellos no se causan precisamente en el tránsito de tierra, ni es imposible evitarlos bajo el presente sistema. La esperiencia nos ha enseñado que los mas o casi todos se cometieron en el puerto, i es preciso que así suceda, porque abierto, rodeado de una costa con caletas accesibles, sin todo el resguardo que era menester, ni las dotaciones que pongan a los dependientes fuera de la esfera de unos necesitados, queda casi al arbitrio del contrabandista, a quien mueve siempre el resorte grande del interes. Un buen reglamento allí surtiría tal vez mejores efectos con ménos costo i riesgo que la ereccion de aduana principal.