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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1819


Ordenanzas que deben rejir en el juego de la ruleta
  1. La ruleta no podrá jugarse sino a presencia de un juez nombrado por el Cabildo, quien decidirá las disputas que pudieren ocurrir i mantendrá el órden en las horas del juego.
  2. Todo el que concurre a una casa de juego debe guardar moderacion i respeto al juez i de mas concurrentes: si juega se sujeta en el acto a las ordenanzas que le rijen, sin que valgan fueros ni privilejios.
  3. Para auxiliar al juez en este juego rápido i de distintas combinaciones habrá en las carpetas un comisionado del mismo, que le informará i cuidará de evitar confusiones en los apuntes.
  4. El empresario abonará de contado las cantidades que se jueguen en cada tiro.
  5. Se principiará a jugar a las siete de la noche en verano, i en invierno a las ocho de dicha, a excepcion de los dias festivos i de misa, en que tambien se podrá jugar desde las diez de la mañana hasta la una de la tarde.
  6. Antes de tirarse la bolilla se habrá dado suficiente tiempo a que los jugadores apunten su dinero con comodidad, i cuando se vaya a tirar aquella se avisará que se va a hacer el juego.
  7. Dado dicho aviso, cesarán todos los apuntes i nadie podrá tocar el dinero ni a pretesto de cambiar las paradas ni aumentarlas, etc. Para hacerse, debe pedir no se tire la bola, sin que por esto puedan causar demoras que perjudiquen al público.
  8. El niño, de edad de siete u ocho años, que maneje la ruleta, avisará con voz alta e intelijible el número en que pare la bolilla, su color, si es par o impar, falta o pasa; dejando la bola en la casilla en que haya caido hasta concluir el pago de los apuntes.
  9. Publicado el número, color, etc., en que se fije la bolilla, nadie podrá tocar el dinero para cobrar sino los banqueros que sirven las carpetas, despues de señalar lo que se gane, del modo que indica el artículo siguiente.
  10. Marcará el color, par o impar, falta o pasa i, número que hubiese ganado, con su palillo, i hecho recojerá el dinero que pierdan los apuntes i entrará a pagar los que ganen, calificando la cantidad i por el órden en que están numerados los juegos.
  11. Nadie apuntará para el tiro siguiente ántes que se haya acabado de pagar.
  12. Los apuntes en los juegos de números no podrán pasar de dos onzas, empezando por cuatro reales; i en las suertes iguales, de doscientos pesos, empezando por uno.
  13. Para evitar disputas i castigar la mala fé que pueda haber por parte de los banqueros i jugadores, se dispone por punto jeneral que todo apunte hecho por una persona que exceda la cantidad señalada, queda íntegra a beneficio de los fondos de la policía, sin que valga pretesto de ignorancia, pues nadie debe ponerse a jugar sin saber lo que juega.
  14. Para ocurrir a cualquier caso habrá una guardia de policía, de cuatro hombres i un cabo, a las órdenes del juez, los que serán pagados por el empresario.

Es copia de la orijinal dada en Buenos Aires el 20 de Febrero de 1819 por el Intendente Jeneral de Policía, doctor Velez.


Núm. 634

El Protomédico del Estado, en contestacion al honorable oficio que con fecha 18 del mes próximo finado se ha dignado V. E. pasarle, dice: que habiendo revisado el plan de estudios de medicina que, con arreglo a la Ordenanza de los hospitales de Cádiz, ha organizado el promotor fiscal don Manuel Julian Grajales, disiente de las reglas a que lo ciñe. Sin embargo, por huir de los escollos en que tropieza el amor propio, no ha querido sujetarse a su disenso por si fuese erróneo. Así, ha creído conveniente que al logro del fin que V. E. santamente se propone, digan su sentir por separado los miembros del Tribunal; uno de éstos lo es el doctor Camilo Marquisio, cuya ausencia embaraza el lleno de esta medida, por lo que únicamente ha puesto aquel en la consideracion i conocimiento de don Natanael Cox, examinador de cirujía, quien le ha presentado el que igualmente eleva a manos de V. E. para que, parangonando ambos, decida con sus superiores luces el que deba rejir.


El que habla (sin ofensa del buen juicio de Grajales) conviene en lo principal con el plan de Cox por acomodarse mejor a los ingresos, localidad, tamaño i permanencia de los hospitales, i lo que es mas, a las costumbres i habitudes del país. Con todo, advierte en el de éste un descuido que, refutado tambien, manifiesta a V. E. para que del mismo modo le aplique su juiciosa decision, con protesta que lo dicho por el esponente es solo efecto de la obediencia a V. E. en desempeño de su cargo. —Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago, 1.º de Diciembre de 1819. —Excmo. Senado. Dr. Ensebio Oliva. —A los señores presidente i vocales del Excmo. Senado.


Núm. 635

Don Agustin Natanael Cox, examinador en cirujía de este protomedicato, con el debido respeto hago presente que, habiendo contemplado el plan de estudios médicos propuesto por el promotor fiscal don Manuel Grajales, encuentro algunos puntos que no combinan con mis ideas. En el primer lugar, el teatro que ha escojido no me parece el mas a propósito porque el Hospital Militar no es un establecimiento permanente;