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SENADO CONSERVADOR

los recursos firmados por letrados, debe guardarse por punto jeneral que en ninguno de estos tribunales se presenten escritos sin que vengan firmados de letrados de estudio abierto, advirtiendo a éstos que, cumpliendo con lo dispuesto en las ordenanzas consulares i de Minería, tengan siempre presente el artículo 25, capítulo 30, título 5.º de la Constitucion provisoria. Cuando una anticuada práctica ha hecho inadaptable la máxima de que en estos tribunales corran los recursos i peticiones metodizados por letrados o para arreglar mejor las defensas, o para evitar las confusiones con que las partes suelen esplicar sus derechos, disimulándose aquella prohibicion, es necesario también atajar el abuso de que en ellos se viertan espresiones ajenas de la defensa i opuestas a la moderacion que debe guardarse por los litigantes en el esclarecimiento de sus acciones. Por lo mismo, debiendo correr para estos tribunales lo que se ha determinado para los demás, según el citado acuerdo de veintinueve del pasado Octubre, se deja suspensa la prevención de las respectivas ordenanzas: i para su cumplimiento, pásese copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director con el objeto de que no teniendo embarazo, se sirva mandarlo comunicar a quien corresponde, previniendo la publicacion en la Ministerial. I cerrado el acuerdo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 620

Excmo. Señor:

Doña María Espina a V.E. con la mayor veneracion espone: que su marido don Domingo Canseiro se halla preso en la cárcel pública de esta ciudad por no haber podido enterar la última contribucion. Se le designaron trescientos diez pesos, cuando no posee otros tantos reales para subvenir a sus urjencias. Reclamó ante V.E. se le eximiese de esta contribucion por su absoluta imposibilidad para cumplirla; i V.E. se dignó mandar a la Comision que informase, i ésta tomando cuantos informes creyó convenientes para averiguar las fortunas de mi marido, espuso que le creia acreedor a que se le eximiese déla contribucion, i V.E., en su consecuencia, la redujo a cien pesos.

Como los reclamos de mi marido no han sido obra de la resistencia sino de su miseria, nada le aprovechó la bondad de V.E., pues tan imposibilitado se halla para cubrir los trescientos como los cien. El señor senador comisionado ha procedido a su prision: bien conozco que no está en sus arbitrios evitar este paso; pero también sé que con él no se avanzará otra cosa que concluir los últimos dias de un anciano agobiado por las enfermedades. Dígnese V.E. ponerse en el caso de un hombre que absolutamente no puede llenar las órdenes de la Superioridad, que jamas ha dado la menor nota de su persona, que sus manos han estado siempre abiertas para socorrer al menesteroso, i su persona siempre pronta para servir a cuantos le ocupan, sin hacer distincion del americano ni del europeo; que sus amistades i principales relaciones siempre han sido con los americanos; reúna V.E. todo esto en su alta meditación, i compadézcase de este desgraciado, creyendo ser efectiva su miseria. Sírvase V.E. dar el último paso para el esclarecimiento de esta verdad; con la mayor reserva i sijilo llame V.E. a la persona o personas de la calle de Santo Domingo, que es la de nuestra habitacion, i si no contestasen la verdad espuesta, sufriré gustosa se aniquile su existencia en la prision; pero si, como estoi cierta, convienen en mi relacion, yo no creo que V.E. podrá resistirse a la fuerza de la justicia. En esta virtud.

A V.E. suplico que en atencion a lo espuesto, ya sea adoptando los medios indicados, o lo que fuese de su superior agrado, se sirva absolver enteramente a mi marido de la contribucion para que sea puesto en libertad, que así espero de las bondades de V.E. —Echevers. —María Espina. —Excmo. Senado.


Núm. 621

Excmo. Señor:

Remite el Senado a V.E. copia del acuerdo sancionado con esta fecha para que, con intelijencia de la declaracion que contiene, se sirva disponer la publicacion en la Ministerial para que no se alegue ignorancia por las personas a quienes toca su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.