Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/405

Esta página ha sido validada
405
SESION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1819

ocurran en las ciudades i villas del Estado, se hagan las oportunas solicitudes por medio de los respectivos Cabildos, a quienes podrán presentarse aquellos recomendables vecinos que se interesan en la suerte i felicidad del país, manifestando lo que sea útil reparar i remediar; i en los negocios principales deberán dirijirse los quejosos a los Juzgados i Tribunales de Justicia, bajo apercibimiento que los que fueren convencidos de la infraccion de esta resolucion, serán tenidos por perturbadores del orden i escarmentados como tales, según lo dispuesto i establecido en las leyes, no admitiéndose en Juzgado ni Tribunal alguno semejantes suscriciones. I mandando que para la ejecucion, comunicacion i publicacion de esta determinacion se pase copia del acuerdo al Excmo. Señor Supremo Director, para que, no teniendo embarazo, quede sancionada, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXO

Núm. 619

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo estendido con esta fecha, para que, no presentándose un inconveniente que embarace su ejecucion, se sirva preceptuarlo, ordenando la comunicacion i publicación en la Ministerial. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.