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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1819

el servicio prestado, manifestando a los dos comisionados la satisfaccion con que habia visto S.E. el tino i pulso con que han dictaminado, ordenó que, para perfeccionar la obra, se les citara para las once del dia del veintidós del que rije a la sala de acuerdos, haciéndose igual citacion i para el mismo objeto a don Mariano Lajebra.

Ordenó S.E. que por secretaría se manifestara a la Comision encargada de la obra del panteon que, a consecuencia de haber resuelto S.E. la aplicacion de los ingresos de la Casa de Hospicio de pobres para esta interesante obra, habia aprobado el Supremo Gobierno la deliberacion, ordenando que los arrendamientos de los fundos i réditos de los capitales de aquel establecimiento queden adjudicados en la forma i orden prevenida; lo que serviría de intelijencia a la Comision para hacer las conducentes investigaciones a efecto de cobrar lo que sea de mas pronta recaudacion. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 601

Excmo. Señor:

He examinado detenidamente la nota de V.E. con data 29 de Octubre último, i el espediente promovido por el Procurador Jeneral de ciudad, relativo a la traslacion del almacén de pólvora del conventillo a otro cualquier punto ménos arriesgado de los circunferentes a esta capital.

Por un principio de común seguridad yo habria hace mucho tiempo dispuesto la pretendida remocion si obstáculos graves e insuperables no se opusiesen a la remocion de tan conveniente medida. El Comandante Jeneral de Artillería recorrió i examinó escrupulosamente todas las inmediaciones de esta ciudad sin hallar, a pesar de sus dilijencias, un lugar a propósito para servir de receptáculo a dicho combustible. Sin embargo, pueda ser que se encuentre; pero no es posible que ningún propietario le ceda voluntariamente, por mas adicto que sea a la causa, a ménos que un arrendamiento tal vez excesivo no le subsanase los perjuicios de la privación de su fundo, espuesto por otra parte al inminente riesgo de una ruina total; i la exhaustez del erario no permite tales desembolsos.

El embargar para este objeto las casas de los propietarios opuestos al sistema, aun cuando hubiese alguna con todos los requisitos apetecibles, es dar una nueva arma a nuestros enemigos, que maquinarían el modo de satisfacer su venganza por medios que, aunque desconocidos e imprevistos para nosotros, les fuesen tal vez mas sencillos de lo que podemos calcular.

Tampoco puede trasferirse la pólvora del conventillo al almacén de Santo Domingo i a la casa fábrica, porque, según espone dicho jefe, se halla aquél recargadísimo de municiones i el de ésta es tan pequeño, que solo puede contener la pólvora que necesita el interesante ramo de minería; sin que tampoco sea practicable usar de las casas de habitacion, a ménos que no se abandone el curso de la fábrica (espediente destructor de la minería i aun de los principales elementos de nuestra defensa) i se impida la traslacion que por utilidad i economía he proyectado hacer a ella del elaboratorio de cohetes incendiarios.

Yo creo que circundando dicho conventillo de una muralla rotunda o cuadrada de once a doce piés de altura, distante del edificio como veinte varas, con un foso de tres toesas de ancho e igual profundidad i una verma de ocho piés para mayor firmeza de la indicada cerca, se salvarán todos o mucha parte de los propuestos inconvenientes i aun mas si sobre el glácis i en los cuatro ángulos del foso, se colocan otras tantas garitas para guarecerse i vijilar constantemente por igual número de centinelas las avenidas o parte esterna de aquel depósito, que, para mayor seguridad, podrá dársele una sola entrada por un puente estable o levadizo que al efecto se forme sobre el foso.

Aun para esta pequeña pero importantísima obra que indubitablemente pone a la poblacion bien a cubierto de cualquier premeditado daño, no encuentro fondos para poder realizarla; por lo que espero que V.E. arbitre i me proponga los medios con que se lleve a debido efecto un trabajo que afianzará en gran parte el reposo i seguridad pública en que tanto me intereso; sin perder de vista que ni esa medida le pondrá jamas al abrigo de los funestos efectos de una tempestad, que, como nos ha hecho ver la esperiencia, suelen aparecer en nuestra atmósfera, i contra las cuales, en falta de pararrayos, que no tenemos, puede subrogarse la multiplicada division de depósitos cuya distancia entre sí i respecto de la capital, prevenga la esplosion simultánea i los males de toda especie que ella debe arrastrar. He aquí el único i mas conocido arbitrio para depositar pólvora con toda seguridad, pero también el ménos practicable por la nulidad del Tesoro; i sobre que interpelo de nuevo las profundas meditaciones i sabio acuerdo de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Noviembre 20 de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno , secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 602

Para tratar objetos interesantes al bien del Estado i servicio de la patria necesita el Excmo. Senado oir el voto de Ud., i le espera en su sala de acuerdos a las 11 del dia lúnes 22 del que