▼nos de cal, a beneficio de aquella obra, sin gravámen de aquella Casa, ántes bien economizando los gastos del capellan. El ▼Senado, que se ha propuesto un establecimiento tan interesante, debe verificarlo sin gravámen a nuestro exhausto erario. Concurra V.S., con acuerdo de la diputacion, a facilitar la empresa cediendo todos los terrenos destinados al cementerio, para que vendidos por la Comision se dé principio con su producto a obra tan útil i provechosa. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Al Señor ▼Ministro-Protector de San Juan de Dios.
Núm. 567
▼Impuesto el ▼Senado i la ▼Comision destinada a la fábrica del ▼panteón de la nota de V.P.R., i acuerdo de su Consejo, acepta el potrerillo para establecerlo, obligándose al pago de los setenticinco pesos anuales. Da las gracias a la comunidad por la jenerosidad con que franquea la piedra i demas terrenos para cortar adobe i ladrillo; i desde luego franqueará las vertientes de la agua que tenga la casa, en remuneración i reconocimiento de este servicio. —Dios guarde a Ud. Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Al R.P.P. de Santo Domingo.