▼ambas atribuciones propias del Ministerio de Estado en el departamento de Gobierno, por estar reunido el despacho de gracia i justicia, debe también pertenecerle la espedicion de aquellas licencias. I prescindiendo de estas i otras observaciones que ya parecen inoportunas después de la sancion, solo me contraigo a esponer a V.E. que, residiendo realmente en el Excmo. Senado la potestad de establecer, derogar, ampliar, modificar i restrinjir las leyes según lo exijan las circunstancias, i cuando no tenemos aun demarcadas con fijeza las materias o negocios cuyo despacho deba pertenecer respectivamente a cada Ministerio, no alcanzo un motivo por el que pueda mirar el señor Ministro como agraviante la suprema decision de que se trata, ni me parece suficiente causa su demasiada escrupulosidad para derogar una sancion que no pudo ser meditada por sospecha alguna de ineptitud ni de aladversacion del señor Ministro, puesto que están tan justamente acreditadas su pureza i buena disposicion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 28 de 1819. —Excmo. Señor. —▼Joaquín De Echeverría. —Excmo. Señor ▼Supremo Director del Estado.
Santiago, Noviembre 8 de 1819. —Pase al Excmo. ▼Senado. —▼O'Higgins.
Núm. 564
Excmo. Señor:
▼En cumplimiento de la-superior orden de V.E., nota 12 de Octubre del presente año, se sirvió ese ilustre Senado hacer la representacion al Supremo Gobierno no estar este Cabildo facultado para la rebaja de los quinientos pesos de la mensualidad que tiene que pagar esta provincia, i que por punto jeneral debe de continuarse la exacción; se sirvió el Supremo Gobierno, con fecha 14 del citado, conformarse como V.E. piden. En su virtud, pongo en la consideración de V.E. que, cuando se designó en cada individuo la cuota quee le cupo hasta completar la cantidad de los quinientos pesos, habiendo entrado en listas los hacendados de esta jurisdiccion, que lo fueron don José Nicolas de la Cerda, don Francisco Vicuña, don José Santiago Irrazabal i doña Josefa Fontecilla, los únicos que podían llenar la mayor parte de la referida cantidad por ser los pudientes. Estos han hecho sus recursos a esa capital, en donde se ha servido aquella superioridad decretar que todo aquel individuo que en alguna parte pagase, no debe ser molestado en distintas partes para esta contribucion, como se ha practicado en las anteriores. En esta virtud, nunca se pudo en esta provincia recolectar la íntegra cantidad por las razones que llevamos espuestas, ni ménos ahora; i solo de un modo no se podrá disminuir, que es que V.E., con sus distinguidos acuerdos, les ordene a todos esos señores hacendados hagan la contribucion que hacen en esa capital en esta provincia, pues solo así de ese modo no mas se podrá enterar, pues, de lo contrario, es caso imposible.
El Superior Gobierno autorizó a todos los cabildos para que cada seis meses se reformasen las listas de la contribucion mensual, minorándoles a aquellos que se reconozcan vayan sus bienes en deterioro i aumentándoles a los que se reconozcan vayan en aumento. Todo este Cabildo hizo un reconocimiento prolijo de los individuos, i no habiendo encontrado un sujeto en quien ie reconozca aumento, por las listas solo ascendió a sesenta i tres pesos que mensualmente se podrán sacar de aquí, escluyendo a los hacendados nominados.
El padecer esta infeliz provincia es el motivo el haber quedado reducida a la mayor estrechez, pues se le ha quitado lo mas florido, que era todo el valle de Longotoma i éste lo han reunido a la provincia de Petorca, por cuyo motivo faltan individuos que ayuden a pagar lo impuesto; lo que ponemos en noticia de V.E. Por tanto, dígnese V.E. tomar aquellas providencias que halle convenientes a sus intejérrimas ideas, pues es cuanto podemos informar sobre este particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua i Noviembre 4 de 1819. —Excmos. Señores. —Nicolás Orrego, Teniente-Gobernador. —Vicente de Ruiz. —Manuel Antonio Viancos. —José Antonio Mujica. —Francisco Díaz. —Pedro Polanco. —Pedro Castro, Procurador Jeneral. —Excmos. Señores del Ilustre ▼Senado.
Núm. 565
Excmo. Señor:
▼Para la obra del panteón ha acordado el ▼Senado se adjudiquen por ahora los ingresos que tenia el Hospicio de pobres, que no puede por las circunstancias restituirse a su antiguo estado; i por ello es que el arriendo de sus fundos i créditos de sus capitales tendrán este destino interesante al público, i no ménos piadoso. Así, espera el Senado que V.E. se digne aprobar esta resolucion i comunicarla a la Comision, facultándola para que perciba aquellos fondos, otorgando los resguardos competentes, i destinándolos a la obra de que se han hecho cargo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Noviembre 9 de 1819. —Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 566
▼Establecido el panteon, no necesita ese Hospital de cementerio; de consiguiente, puede cederse, incluso el patio donde se situaron los hor