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SENADO CONSERVADOR

dades subalternas. Tal fué, mas o ménos, mi esposicion verbal ante V.E. Nada se resolvió entonces, es verdad; tampoco yo insistí, persuadiéndome que en una materia tan obvia bastaba el silencio en que se dejó para quedar resuelta. Mas ahora que veo con sorpresa lo que se ha acordado, me es preciso escribir.

Cuando promoví ante V.E. lijeramente este negocio (porque la casualidad me hizo observar que entre los papeles de su despacho llevaba el señor Ministro licencias de marina) yo lo reclamé secamente; ninguna duda espuse, i mal podria tenerla en un asunto que deciden nuestros códigos navales (si se hace la justicia de creer que los be leido) i en que para atribuir su despacho al Ministerio de Gobierno no bastan considerado nes indefinidamente amplexivas cuando el conocimiento i atinjenciade los negocios, respecto de cada Departamento, se ha regulado por la clase i naturaleza particular de las materias, según que éstas se refieren a la gobernación en jeneral, a las relaciones estranjeras, a la hacienda pública, o a la guerra i marina, comprendiendo esta última la militar i mercante por gozar de una misma jurisdicción i dependencia.

Dije ántes que el deber que me imponen mi ejercicio i mi honor, solo pueden haberme conducido a interrumpir con este escrito las altas atenciones de V.E. Aquel me obliga a defender sus atributos; éste a prevenir las opiniones desfavorables que deben resultar, o sobre mi actitud, o mi manejo; porque haciéndose notorio que al secretario de marina seescluye del conocimiento en el despacho de los pasavantes i licencias de buques (hablo si las retuviese el Gobierno), sin que por otra parte se le distraiga de los demás negocios de marina, la malicia de un niño es suficiente para que se persuada todo el mundo que tal procedimiento de la lejislatura es una de aquellas medidas tan justas como sagaces con que se castígala criminal ignorancia, la impureza 0 malversación de un funcionario, que por otra parte justificaría esa resolucion con su indolencia i tímido silencio.

En sustancia, como Secretario de Marina, la lei consigna a mi conocimiento todos los negocios i dependencias de este ramo. Ella está derogada en cuanto a la espedicion de pasavantes i licencias, sin darse una razón justa, directa i ostensible. Queda por el hecho mi honor en opiniones, i la deshonra de un secretario trae siempre la fatal consecuencia de alcanzar en cierto modo a su mismo jefe. Tales son los motivos que me fuerzan a implorar la revocacion de aquel acuerdo. Por lo demas, léjos de mí la ambición i ridículo deseo de figurar. V.E. es buen testigo de las repetidas i aun fastidiosas solicitudes con que sin cesar he pedido ántes de ahora la admision de la renuncia de todos los empleos públicos, que me sustraen a la dulce oscuridad de una vida privada, único i precioso objeto de mis aspiraciones. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago i Octubre 12 de 1819. —Excmo. Señor. José Ignacio Zenteno. —Al Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago, Octubre 21 de 1819. —Informe el Ministro de Estado en el despacho de Gobierno. —O'Higgins.


Núm. 563

Excmo. Señor:

En consecuencia del supremo decreto de 21 del mes que espira, en que se sirve V.E. mandarme informar sobre la esposicion que hace con fecha 12 del citado mes el señor Ministro de la Guerra i Marina, dirijida a pedirse revoque la suprema sancion del Excmo. Senado, aprobada por V.E. i en que continúa sujeta al conocimiento del ministerio de Estado las espediciones de pasavantes o licencias para la navegacion de sus mercancías i frutos del país, debo esponer a la suprema autoridad de V.E. que solo la delicadeza del señor Ministro representante i un excesivo celo de su buen nombre pueden haber dado lugar a esposiciones que habrían sido evitadas por cualquiera otro que estuviese un punto ménos poseído de esa pasión laudable. Ha creído que la declaracion del Excmo. Senado, fecha 8 del que rije, va a poner en problema su buena reputacion, i estoi cierto que a no haber sido así, se hubiera conformado gustosamente con ella i habría cedido en la disputa que solo puede subsistir bajo la inspeccion del Ministerio de Marina la de guerra, asociando a ésta la mercantil, que es mui distinta, i en la que solo puede tener conexion en casos raros para auxiliar con ella a la de guerra.

Cuando Chile no conoce todavía un Código Naval que le sea peculiar, i cuando la nacion a quien pertenece el que por ahora nos alumbra en nuestras decisiones, por una práctica constante ha mantenido siempre sujetas a distintas jurisdicciones los buques de guerra i los de mercancia, debió el señor Ministro de Marina sacarnos de nuestras dudas, manifestando el lugar en que ese Código designa anexas a un solo Ministerio las dos recordadas marinas. En la Secretaría de mi Ministerio no tengo un documento que me guie, i el que los da a entender que los hai positivamente puede franquearlos, sin escrúpulo de que pueda troncarlos en la menor forma, creyéndolos convenientes al buen gobierno de la suprema autoridad de Chile i al bien de los que forman las espediciones marítimas.

Mas, entretanto se esclarece esta verdad, presento nuevamente a la consideracion de V.E. las razones que con especialidad parecen haber movido al Excmo. Senado a la resolucion sobre el caso, o bien sean consideradas en tiempo de guerra, a las embarcaciones mercantiles, siendo