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SENADO CONSERVADOR

rimenta. No debe repararse el gasto de mil pesos cuando éstos necesariamente deben producir grandes sumas.

Es también indispensable, para empeñar al Resguardo en el celo de sorprender los contrabandos, que los apresadores sean pagados a la mayor brevedad de la parte que les toque. El valor de los efectos es aquí mayor que en ésa; se venden, por consiguiente, con mayor aprecio: por esta razon deben rematarse en esta plaza i no remitirse a ésa, que a mas de los costos con que se gravan, se pasa el tiempo, los interesados carecen de su parte, esto les quita el empeño i decaen de un ínteres que ya dudan de su logro. Sí el contrabando fuese de consideracion, seria bueno; pero de pocas cantidades ¿qué bien resulta al Estado de su traslación a esa capital, de que allí se venda i se divida? El producto que resulte aquí de su venta ¿no entra en esta Tesorería para que pueda disponerse de él i destinarse a donde mas convenga? Los mismos interesados ¿no verán así que relijiosamente se les satisface lo que les toca i que el Gobierno se interesa en compensarles sus servicios?

Yo creo a V.S. penetrado, en obsequio de sus propios deberes, de estos mismos sentimientos, i a fin de evitar los enormes perjuicios que resultan al Tesoro público de la confusion de cuentas entre ambas aduanas, que demuestran de manifiesto los estados acompañados, i el atraso que recae en los apresadores de contrabandos por llevarlos a vender a esa capital, suplico a V.S. se sirva hacerlos presente al Señor Director Supremo para su remedio, o que ordene se pase al Excmo. Senado en donde jira un espediente sobre el mismo asunto, o lo que fuere de la superior voluntad. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 4 de 1819. Luis de la Cruz. —Al señor don Anselmo de la Cruz, Ministro de Hacienda.


Núm. 558


Razon de la entrada i salida que ha tenido esta aduana en el presente mes, a saber:
Pesos Reales
Cargo por lo recaudado en los ramos de Hacienda 7.331 1
Data por sueldos, gastos, devoluciones i remesas a la Aduana Jeneral 7.248 0 ¾
Existencia por dichos ramos 83 0 ¼
Id. por lo recaudado en el ramo de avería 2 0 ½
Total existencia en dinero 85 0 ¾


Importa el cargo de la existencia en el presente mes, la cantidad de ochenta i cinco pesos tres cuartillos reales. —Aduana de Valparaíso, Octubre 30 de 1819.

Del presente mes $ 85 0 ¾
Del año pasado 378 7
$ 463 7 ¾
Gormaz. —González Caravajal.


Es copia de su orijinal, a que me refiero. Cruz.


Núm. 559


Estado jeneral que manifiesta la entrada i salida que ha tenido la aduana subalterna de Valparaíso, en todo el año de su cuenta, corrida desde 1.º de Octubre de 1818 a 30 de Setiembre de 1819, a saber:
Ramos de Hacienda
CARGO FOJAS DATA
Ps. Rls. Ps. Rls.
300 Hacienda en común. 2 900
8,126 4 ¾ Almofarifazgo de 1.ª entrada por mar. 8 900
3,694 3 ¼ Alcabala de id. id.
1,037 6 ½ Almofarifazgo de 2.ª entrada por mar. 10
1,351 5 Alcabala de id. id.
658 1 ¼ Almofarifazgo de salida por mar de todos efectos. 18 5 7
2,557 0 ¾ Alcabala de id. id. 15 3 ½
155 1 ½ 1% de derecho estraordinario 19
3,444 1 ¼ Almacenaje 28
Sueldos de administracion 32 2,586 7 ¼
Gastos ordinarios 34 635 2
Sueldos i gastos de Resguardo 40 11,599 4 ¼
Remesas a la Aduana Jeneral 42 27,200
21,325 0 ¼ 42,943


Ramos ajenos
CARGO FOJAS DATA
Ps. Rls. Ps. Rls.
1,105 2 ¼ Subvencion de guerra 50 24 7 ½
368 3 ½ Impuesto del ½% a todos efectos 55 7 ¾
20,921 Id. de los 3 pesos al quintal de sebo i 4 a la fanega de trigo 62 7 ¾
919 7 ½ Id. del 10% a los efectos de Lima 64 7 ¾
73 5 Id. a los licores 66 7 ¾