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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1820

que corre, número 579. —Dios Nuestro Señor guarde a V.S. muchos años. —Valparaíso i Octubre 29 de 1819. Luis de la Cruz. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal .


Núm. 537

Excmo. Señor:

Puedo asegurar a V.E. que desde el tiempo que recibí este gobierno a que he meditado con la mayor dedicacion poner los medios de evitar el contrabando, que es el canal mas correntoso del desagüe de la nacion; pero he hallado siempre dificultades que embarazan el logro de mi objeto.

La primera es encontrar sujetos para confiar el peso de un desvelo como debe tener el Resguardo, una honradez mui grande i un desinteres propio por adquirirlo todo para el Estado.

Con el comandante del Resguardo, el teniente, un cabo i treinta i nueve dependientes que hai, no podría salir una hilacha de contrabando si cumpliesen con sus deberes. El círculo del puerto que tienen que celar es poco, i si todos los que entran de guardia se pasasen la palabra, podria de todos ser correspondida, como lo hacen las centinelas en un campamento.

De que entran los buques i pasa a la visita el Resguardo, quedan a bordo dos guardas, i a la noche se pone una canoa al costado del buque para impedir que se acerque embarcacion alguna. ¿Será así posible que se pueda sacar carga del buque sin consentimiento de estos guardas? Una embarcacion islada de agua por todas partes que, paseándose sobre cubierta, se estiende la vista a todo el círculo ¿cómo ha de poder echar pieza alguna afuera sin que sea con convenio de estos empleados?

Excmo. Señor, en éstos depende el que no haya contrabando, i voi a proponer el plan de arreglo que puede hacerles difícil entren ellos en protejer a los contrabandistas.

Que el comandante i teniente del Resguardo deben velar alternativamente sobre los dependientes de guardia, el uno la prima noche i el otro hasta el dia, debiendo siempre hacer las rondas a caballo, para correrlo todo.

Que a las oraciones se designen por el comandante del Resguardo los puntos en que deben situarse los dependientes de guardia i el espacio que deben andar los de a caballo, para que toda la costa sea siempre bien cubierta. Que a esta misma hora se pase al Gobernador un parte cerrado de este detalle a cuál de los dos jefes le toca la fatiga de prima i la de nona, con eso las partidas de la plaza i las rondas observen si se cumple o nó con el servicio estando en sus puestos.

Que los puestos no sean fijos; pero sí sea siempre fija su situacion en la inmediacion a la mar, i que cada guarda tenga su pito con el que hará señal de que necesita ayuda de los inmediatos.

Que se nombre otro cabo, sacándolo de los mejores guardas para que, siendo dos, se alternen en las rondas de mar, debiendo el uno, que haga su fatiga de prima, embarcarse al oscurecerse hasta las doce de la noche, i el otro desde dicha hora hasta el dia; debiendo variar todas las noches la fatiga, esto es, el que hoi es de prima que mañana lo sea de nona, i vice versa el otro; los que cuidarán de la vijilancia de los guardias de a bordo i de la canoa, que debe estar al costado del buque que descarga, desde las oraciones.

Que de los guardas de a caballo se designen dos, los mas dignos de confianza, para que éstos, alternando en la prima i nona de la noche, corra cada uno la línea una vez cada hora a lo ménos.

Que todos los dias se pase un parte circunstanciado al Gobernador de las novedades ocurridas, o si no las hai, cómo se hace en todos los puntos de guardia, para dar providencia según los acontecimientos.

Que al dependiente de la renta que sea descubierto de permitir contrabando, sea indefectiblemente castigado con pena de muerte; i al dueño del contrabando, confiscación de sus bienes, sin mas causa que un breve sumario para que el castigo sea pronto i ejemplar.

Que en la descarga de los buques no se premita dejar carga alguna bajo de ningún pretesto, aunque sea con destino a otros puertos, pues, en este caso, deberá salir con ella sin permanecer mas tiempo en el puerto que el preciso para recibir la carga que quiera comprar o socorrerse de los víveres que le falten; pero si no necesita de uno ni otro, no podrá permanecer mas de veinticuatro horas con carga a bordo.

Que, ántes de recibir carga, todo buque sea visitado por el comandante del Resguardo o el teniente, recorriéndolo todo para ver si ha echado a su bordo, sin permiso, algunos artículos, de los que, en tal caso de hallárseles, deberán pagar de ellos dobles derechos de salida.

Como algunas veces pueden estar imposibilitados asistir a su función algunos de los empleados en el Resguardo, deberán sucederse por escalas el teniente al comandante, el cabo al teniente, i así los demas; pero no estándolo, cada uno deberá hacer sus funciones, porque, siendo el servicio igual, el empeño debe ser jeneral, i el que en tal caso se abandona, no es bueno, es perjudicial su conservación.

Ningún dependiente de esta renta podrá tener comercio de tienda ni pulpería, porque éste es un cebo para entrar en negociaciones clandestinas de efectos o de licores.

Si se consigue poner en esta ordenanza el Resguardo, puede V.E. descansar en la confianza que será mui difícil pueda hacerse contrabando; pero aun resta hacer algunas reflexiones sobre el