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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 153, ORDINARIA, EN 29 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE
SESION 153, ORDINARIA, EN 29 DE OCTUBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Declaraciones sobre el tormento de azotes. —Dependencia de los jueces de comision. —Traslacion del depósito de pólvora. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José Maria (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio conque el Director Supremo acompaña, en contestacion, un informe del Superintendente del canal de Maipú sobre los regadores. (Anexo núm. 530. V. sesiones del 26 de Octubre i 5 de Noviembre de 1819.)
- De un oficio en que el Gobernador del Obispado pide que el Senado declare que los legos no pueden imponer contribuciones a las personas eclesiásticas, i propone un reglamento para gravarlas en los casos necesarios con consentimiento del prelado (Anexo núm. 531. V. sesiones del 14 de Abril, del 22 de Octubre i 15 de Noviembre de 1819.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Sobre los reparos hechos por el Supremo Director al acuerdo que autoriza para aplicar azotes a los reos confesos (V. sesion del 25 de los corrientes), declarar que el Senado está facultado para celebrar dicho acuerdo sin las formalidades prescritas en el art. 6.º, cap. 3.º, tít. 3.ºde la Constitucion; que los jueces no han sido facultados para aplicar el tormento de azotes sino con aprobación de la Cámara de Justicia, la cual velará por que la pena no recaiga sobre inocentes; i que el acuerdo aludido no viola en nada la liberalidad de nuestras leyes. (Anexo núm. 532. V. sesiones del 5 de Noviembre de 1819 i 29 de Marzo de 1822.)
- Sobre la dependencia de los jueces de comision (V. sesion del 26 de los corrientes) declarar que en lo económico i en lo gubernativo ellos son subalternos inmediatos de los intendentes; pero en lo judicial están