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SESION DE 22 DE OCTUBRE DE 1819

tros, que si no se entiende el artículo 4.º en los términos que debe ser, era lo mismo que si se dijese: "Salgan los estranjeros i no ha lugar a los nacionales". La razon es clara, porque para ellos todos los puertos están a su disposición por su bandera i pasavante, miéntras para nosotros está solo concedido el permiso para que no se nos impida negociar por nuestra escuadra; pero sí andaremos flotando sobre el Pacífico sin puerto alguno i ciertamente denunciados por los mismos estranjeros a los gobernantes de los puertos para que nuestra concurrencia no pueda perjudicarles en sus negociaciones.

Estas i otras reflexiones que a la penetracion de V.E. no deben ocultarse, son los principales fundamentos de nuestra representacion, a las que debemos agregar los escasos medios que tenemos para los primeros ensayos en negocios de tanto riesgo, a fin de que V.E. se digne (teniéndolas en su alta consideracion) interceder con nuestro Supremo Gobierno para que se nos alivie en cuanto io requieran nuestros escasos fondos proporcionándonos objetos en que podamos compensar las gracias con servicios efectivos que podian costar dinero a la patria, i a nosotros aliviarnos del empeño de buscarlo; para ello ofrecemos los mismos buques que no pueden ser cargados del todo por nuestros escasos fondos. Por lo que a V.E. pedimos i suplicamos se sirva, ántes de sancionar aquel reglamento provisorio, declarar que todo buque estranjero que intente el presente negocio, no tenga distinción con el nacional, i que por lo tanto, debe llevar ia patente i bandera de la patria, i en lo demas como hemos pedido, que es gracia i en justicia esperan José Joaquin Larrain Francisco Ramón Vicuña.


Núm. 508

Excmo. Señor:

Hoi cabalmente se cumple un año a que fué establecido el Senado, i habiendo concluido la presidencia el señor vocal clon Francisco Antonio Pérez, entro en turno de ella, según lo prevenido en la Constitucion provisoria.

Tendré la mayor satisfaccion si acierto a desempeñar el cargo; pero crea V.E. que contraeré los mayores conatos a todo cuanto se presente a mis alcances; i para intelijencia del público será útil se comunique en la Ministerial. —Dios guarde a US. —Santiago, Octubre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 509

Excmo. Señor:

Si por el acuerdo de 12 de Enero del presente año resolvió el Senado que para subvenir en parte a los apuros del Erario se rebajara a todo empleado civil i militar la tercera parte de su sueldo, quedando con esta exaccion esctisado de mensualidad i de cualquiera contribucion, aunque tenga el empleado otros bienes a mas del sueldo, no puede ocultarse que es justo i racional el reclamo que hace el administrador jeneral de correos por el maestre de posta don Pedro Avila para que se le escuse de enterar los 107 pesos que le ha señalado la comision elejida para fijar las cantidades con que el vecindario debe auxiliar la espedicion del Perú, i si a esto se agrega la excepcion que se hace para los costos de estraordinarios, hai mayor razón para que se excepcione declarando no ser obligado a la entrega de los 107 pesos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 510

Excmo. Señor:

De orden del Excmo. Senado, acompaño a V.S. el adjunto pedimento del procurador jeneral de ciudad para que se sirva informar con la posible brevedad sobre los puntos que abraza, a fin de dictar las providencias que correspondan i sean útiles al vecindario sin perjuicio de los derechos fiscales. Dios guarde a V.S. —Santiago, Octubre 22 de 1819. —Al señor Administrador de Aduana.


Núm. 511

Ha representado al Excmo. Senado el señor fiscal que los reglamentos de comision necesitan varias reformas, porque las reglas establecidas por el gobierno español para la exacción de derechos i para los objetos de su aplicacion, perjudican gravemente al Erario; i deseando S.E. dictar las mejores providencias adecuadas a nuestras actuales circunstancias, ha resuelto establecer una comision que con conocimientos prácticos le presente un proyecto de las reformas de que sean susceptibles los reglamentos i las últimas determinaciones espedidas para los comisos, i en contrando en Ud. reunidas las cualidades necesarias para el desempeño de este cargo, estando igualmente poseído de sus buenos sentimientos en favor del país, ha acordado elejirle para esta comision, en unión del licenciado don Agustin Vial, que se prestará gustoso para una obra en que se interesa la madre patria, esperando que a la posible brevedad le suministre las ideas que ha menester para el propuesto intento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Octubie 22 de 1819. A los señores don Rafael Correa i don Agustín Vial.