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SESION DE 22 DE OCTUBRE DE 1820

grado de 2º teniente de la fragata Lautaro. A su partida, me dejó instrucciones para que el bergantín de su propiedad, Tíber, se emplease en el comercio de cabotaje, para lo cual no me parece habrá obstáculo, en razon de que su honrosa comision le autoriza para gozar los privilejios i franquicias concedidos por las leyes a un ciudadano de Chile. Por tanto, a V.E. suplico se sirva conceder permiso para que el dicho bergantín" Tíber vaya a Talcahuano a conducir a los puertos de Valparaíso i Coquimbo un cargamento de maderas. —Cárlos Higginson.


Santiago, Octubre 20 de 1819. —Pase al Excelentísimo Senado. —O'Higgins. Echeverría .


Núm. 500

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta representación que el cura-vicario de la ciudad de Talca dirijió a aquel Gobernador-Intendente sobre la mensualidad que allí le impusieron. V.E., en vista de los fundamentos en que la apoya, acordará lo que le parezca justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 501

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la representacion de don Joaquin Larrain sobre minoracion de derechos de un pasavante. En vista de lo que espone, podrá V.E. deliberar lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, —Santiago, Octubre 19 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 502 [1]

Excmo. Señor:

El ciudadano José Joaquín Larraín respetuosamente a V.E. espongo: que en circunstancias del permiso espedido por V.E. para seis espediciones a los puertos del Perú, solicité mi correspondiente pasavante para poder despachar mi buque nombrado la Emprendedora, pero encontrando en el citado decreto el crecido avalúo de los efectos de que se halla cargado mi buque mas há de tres meses, que no son otros que frutos del país, i que me es moralmente imposible poderlos satisfacer al contado, pues importan dos tantos mas de su valor los derechos de esportacion, hago a V.E. las siguientes reflexiones que, me persuado, instruido de ellas, tal vez tendrá V.E. a bien hacer se minoren i queden reducidos a una cantidad que pueda yo cubrir, i no constituya mi total ruina. Sí, señor, mi buque iba a dar la vela para Buenos Aires el mismo dia que se publicó la clausura del puerto, i aunque solicité permiso para continuar mi viaje, no lo tuvo a bien la superioridad. De este principio resultó perdiese yo el socorro que habia dado a la jente importante mil quinientos pesos, pues con la demora del buque toda ella se me fué socorrida en la escuadra. Tuve que solicitar i socorrer nueva jente, pues se me anunció la pronta apertura del puerto. Pero, señor, hasta hoi no he podido salir, i ya para aquel destino mas me demanda una ruina mi espedicion que la mas lijera utilidad. En este tiempo mis gastos diarios han sido cerca de treinta pesos; todos les víveres se han inutilizado, i mucha parte de la carga ha sufrido el mismo perjuicio. V.E. sabe mui bien cuánto cuesta la demora de un buque en el puerto. Larrain ha sufrido todos estos atrasos, i la espedicion que hoi trata de emprender podría en parte resarcirlos, si los crecidos derechos que no tengo como poder satisfacer, no me la impidieran. Conozco, Excmo. Señor, los apuros del erario por falta de numerario; pero también sé que su falta será mayor si se arruinan las fortunas de sus contribuyentes. De este número soi yo, i en nada tendría mas gloria que en facilitar gustoso a la madre patria cuanto poseo, principalmente para la presente espedicion. Creo sí que si se minoran los derechos, podré salir i estar de vuelta cuando pueda ser útil con mis intereses. No dudo, Excmo. Señor, que habrá algunos hijos del país i estranjeros que, afianzados en la bandera inglesa, espedicionen pagando los derechos citados en el reglamento de V.E.; pero, señor, ellos son estranjeros, i el lucro de sus negociaciones no ingresan a este pais para que circule, como podria ser el mió; ellos son unos hombres pudientes que aunque paguen algunos derechos a su salida, las utilidades de sus valiosos cargamentos se los reemplazarán con usura, pues es indudable que los efectos de Europa son los únicos aparentes para el negocio del contrabando que se intenta, i no los frutos del país, únicos artículos de que podemos cargar los nacionales, principalmente yo con la bandera de la patria. Ellos, por último, señor, tienen puertos donde con libertad pueden vender, pues su bandera es respetada, i nosotros con ninguno contamos, ni aun para hacer aguada, i si practicamos algún negocio, será en alguna caleta, o pequeño puerto desamparado en que necesariamente hemos de vender a precios mui ínfimos para que los compradores, corriendo el

  1. Este documento ha sido copiado de la pajina 503, volumen 1,053, correspondiente a los años 1818-19. —(Nota del Recopilador.)