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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1820


Concon
La hacienda de Concon, pagará el arrendatario por el propietario $ 30
Don Francisco Navarro 12
Don Francisco Soto 1
Pedro Jorquera 1
José Jéria 1
Luis Navarro 1
Teodoro Pereira 1
Cruz Gaete 1
Bartolomé Leiva 1
Tabolango
José Antonio Cisternas $ 1
El administrador de los molinos de don Diego Almeyda, por dichos 1
Del mismo modo por los de don Francisco Ramírez 1
Puchuncaví
El cura $ 2
Don Ventura Torres 1
Gregorio Hernández 1
Francisco Perez 1
Tomas Vera 1
Antonio Torres 1
Don Rafael Rodriguez 10
Mariano Torres 1
Dionisio Osorio 1
Don Pascual Valencia 4
Don Francisco Balbontin por sí i doña Ana de los Reyes 5
Salvador Navarro 3
José Cisternas 1
Tomas Torres 1
Doña Josefa Pizarro 1
Pascual Cisternas 1
Don Bernabé Gutierrez 1
José Antonio Nuñez 1
Don Vicente Ovalle, por la hacienda de Quintero 60
La hacienda de Chillicauquen
        Suma total $ 2002

Los abajo suscritos, en comision nombrados por el señor Teniente-Gobernador, i socios, de acuerdo hemos resuelto, i según decreto fecha del último pasado del Supremo Gobierno a efecto de que se haga el impuesto mensual (que se encabeza) a esta provincia por la cantidad de dos mil pesos, lo hemos así acordado i resuelto, con prevencion de que sean remitidas a su tenor estas listas para la suprema aprobacion i se acompañe un oficio referente: i a su virtud, se realice su colecto desde el dia primero del mes de la fecha en que se verifique la suprema aprobacion, a fin de evitar el perjuicio que de otro modo pudiera inferirse al Erario Público. —Quillota, Agosto 5 de 1819. Francisco Olmos. —Vicente Lorié. —Jerónimo Alfaro. —Enrique Fulner.


Núm. 487

Excmo. Señor:

El Consulado, habiendo convocado su Junta Gubernativa, en cumplimiento de lo que V.E. le preceptúa en oficio de 13 del corriente, acordó sobre todos los puntos que V.E. nos propone, despues de serias discusiones, tales cuales corresponden a objetos de tanta importancia; i para la mejor intelijencia de su opinion, de unánime consentimiento se determinó que nuestro informe jirase por tantas aserciones cuantas correspondan a los puntos consultados. I para que V.E. fije sobre todos ellos el concepto debido, interpelamos toda su atención sobre el principio infalible de una verdad probada.

"El resultado feliz o desgraciado del comercio i de la hacienda nace de las actas de su establecimiento. Cromwell en Inglaterra i Sully en Francia, han dado las pruebas que nadie puede impugnar."
Asercion primera: —No conviene que la Aduana Jeneral esté en Valparaíso.

Era cuasi bastante motivo para que V.E. se decidiese por esta opinion al contemplar los esfuerzos poderosos que hacen los estranjeros en este particular. No nos debemos equivocar en confesar que nos exceden en el conocimiento de adquirir ventajas, objeto favorito de todas sus ideas, por lo que juzgamos detenernos un poco en algunas reflexiones que deben inclinar a V.E.; a favor de nuestra opinion.

Por conocimiento de prácticos, un cargamento regular cuesta, al precio que hoi tienen las carretas, mil pesos el ponerlo en Santiago; i regulando que al presente se introduzcan cuarenta cargamentos, resultaría un déficit en contra de los carreteros de cuarenta mil pesos. Esta cantidad pagada por dichos estranjeros aumentará mucho cuando a proporcion se aumente nuestro comercio.

No debe decirse que el gremio de carreteros tendría siempre esta ganancia, estando la Aduana Jeneral en Valparaíso, porque en este caso cada tendero de esta capital i de las demas villas i ciudades del Estado iria a emplear a Valparaíso, llevando consigo, una, dos o mas muías, a proporcion de su negociacion.

Cada buque estranjero paga trescientos pesos a un vecino práctico antiguo de Valparaíso, para que le proporcione la remision del cargamento, carreteros, corra con las dilijencias de aquella Aduana i reciba los retornos. I supuesto que la