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SENADO CONSERVADOR

pecto de los primeros oficiales i demas subalternos de los ministerios de Estado, según los respectivos departamentos. I mandando comunicar el reglamento al Excmo. Supremo Director para que dispusiera su cumplimiento i la publicación en la forma ordinaria, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Francisco Antonio Pérez. —Juan Agustín Alcalde,—José María Rozas. —CienfuegosFontecilla. . —Villarreal secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. se dijera al Supremo Director que, a consecuencia de lo que instruyó con fecha veintidós de Mayo, se mandaron practicar varias dilijencias, tanto en el Cabildo, cuanto con los comisionados de la obra del canal de Maipo, para establecer una regla fija bajo la cual se ejecutarán las ventas de regadores con utilidad del público i sin perjuicio del Erario; i que habiendo quedado sancionado que a cada regador se diese una cuarta de ancho i una sesma de alto, valorizado en quinientos pesos, se publicara en la Ministerial ser llegado el caso de esas ventas para que se presentaran compradores con conocimiento de la estension i precio de los regadores, adelantándose con esto el salir de las necesidades i apuros en que se halla el Erario, supuesto que a pesar de la justicia que hai para beneficiar a varios de los vecinos, no se puede pensar en hacerles gracia del agua por no permitirlo la necesidad. 1 ejecutada la comunicacion, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 481

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la última representación del sobrecargo del bergantín Trinidad, para que, con vista de las que dirijí con oficio de 23 de Setiembre último, delibere lo que estime de justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 15 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 482

Excmo. Señor Director Supremo:

Don Domingo Espinosa, maestre del bergantín Trinidad, con el debido respeto hace presente a V.E. que mediante a no serle permitido su regreso al Perú, le hace esperar que, penetrado V.E. de los gravísimos perjuicios que le orijina su larga detencion, se sirva declarar a qué punto o puerto de las costas del mar del Sur podrá dirijirse el referido buque en la vasta estension que média desde Guayaquil hasta California, disponiendo igualmente lo que la jenerosidad de V.E. tenga a bien por lo que respecta a derecho de estraccion. Por lo tanto, a V.E. pide i suplica que si no estimase suficiente la palabra de honor del suplicante, dicte las seguridades que estime convenientes para concederle el debido i justo permiso que impetra, librándole al efecto el pasaporte de estilo i órdenes consiguientes: gracia que encarecidamente ruega a V.E. —Excmo. Señor. —Domingo Espinosa.


Núm. 483

Excmo. Señor:

El decoro esterior con que deben presentarse las autoridades del Estado ha incitado al Senado a metodizar el reglamento de trajes que se pasa a V.E. Una nacion constituida debe distinguir a sus primeros representantes con las atribuciones de los respectivos destinos, no solo para que el pueblo les concilie los respetos que se merecen, sino también para que los estranjeros, formando concepto de Chile, aprecien las majistraturas, tributándoles los homenajes que les corresponden de hecho i por derecho; i si a V.E. no ocurre un embarazo, podrá decretar la sancion i publicacion del reglamento. —Dios guarde a V.E. —Octubre 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 484

Excmo. Señor:

Consiguiente a la honorable nota de V.E. de 22 de Mayo, en que hizo al Senado la observación de lo mucho que perdia el Estado graduándose los regadores de agua de cuarta en cuadro i no de sesma, practicó varias dilijencias en el Cabildo con los comisionados de la obra para dar a V.E. una regla bajo la cual se hiciesen las ventas de los regadores de modo que fuesen útiles al público i no se perjudicara tanto el Erario.

Así fué que, cortando la diferencia, se acomodó que un regador de agua comprendiese una cuarta de ancho i sesma de alto, valorizado en quinientos pesos. La sesma en cuadro no basta para un regador sin darle mucho desnivel i el que designa la comision requiere mayor esten sion. Por otra parte, el público que ha costeado aquel canal debe beneficiarse cuanto sea posible,