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SESION SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1819
  1. debe pagarse de los bienes que quedaron por su muerte como la deuda mas privilejiada; i ésta deberá deducirse al tiempo de la particion, debiendo los herederos contribuir por separado." (V. sesion del 30.)
  2. En el recurso de doña Roberta Conmenar de Ambrosio, proveer: "Supuesta la decision que por la justa causa de América tienen la suplicante i su marido, no podrá ésta dudar de que para consultar su propia conservacion i la felicidad del país, debe arrostrar el sacrificio de pagar la cuota que que se le ha fijado para auxilio de la espedicion libertadora." (V. sesion del 18.)

ACTA

{MarcaCL|D|Acta|OK|Sobre el traje de ceremonias de las autoridades del Estado}}En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se volvió a conferenciar con empeñosa detencion lo que repetidas veces se habia tocado en otras anteriores sesiones i discusiones sobre la necesidad de traje de ceremonia con que deben presentarse las autoridades del Estado; i no dudando S. E. que para establecer el orden debia formarse un {MarcaCL|ND|Reglamento|OK|Sobre el traje de ceremonias de las autoridades del Estado}}Reglamento específico que evitase la confusion de las clases i personas para que a cada una se le preste la consideracion que exije su rango i carácter, acordó:

Lo 1.º

El Supremo Director del Estado, si fuere militar, usará del uniforme e insignias de su cuerpo i grado, bastón, sombrero franjeado i pluma tricolor, banda i faja lo mismo, no pudiendo usar persona alguna de estos distintivos.

Si aquel supremo empleo recayese en paisano, usará del vestido señalado al Senado con la pluma i banda directorial.

Lo 2.º

El Senado o cuerpo lejislativo tendrá vestido todo negro, calzon corto, zapato i hebilla amarilla en piés i charretera. El vestido será bordado de oro en el cuello i boca-manga con tres estrellas que designen las tres provincias del Estado.

La chupa llevará el mismo bordado, i éste será el vestido de gala en asistencias de etiqueta, i el piti para el diario solo tendrá su bordado en el cuello i bota. Espada larga con cordon i orla de oro, sombrero con escarapela i cabos i baston con borlas; i se previene que de la insignia i uso de las estrellas no podrá usar persona alguna del Estado, debiéndolas quitar cualquier cuerpo que las tenga. Habiendo en el cuerpo algún eclesiástico, deberá usar el bastón por única distincion, i si militar, el uniforme de su grado con el agregado del bastón i estrellas.

Lo 3.º

El Supremo Tribunal judiciario usará la toga, sin cuyo traje no entrará ai despacho ni asistirá a las funciones públicas. Fuera del tribunal, su vestido será negro, sombrero armado i baston, no usando de la bota sino en los dias que haya necesidad, ménos en asistencias de etiqueta.

Lo 4.º

La Cámara de Justicia usará del mismo vestido señalado al Senado, con la diferencia que tendrá un solo bordado i éste de plata sin el uso de las estrellas, que es distincion de la suprema autoridad.

Lo 5.º

El Ilustre Cabildo usará del vestido todo negro con media i zapato, sombrero armado i baston con borlas.

Lo 6.º

El Ministro de Estado en el departamento de Gracia i Justicia, tendrá su uniforme casaca azul con un bordado de oro desde el cuello hasta el último broche i boca-mangas; centros blancos, sombrero armado, cabos de oro, faja blanca con borlas de canelones de oro en los estreñios.

El de Estado en el departamento de Hacienda, casaca azul, vuelta, solapa, collarín i forro nácar, centros blancos. El collarín, vueltas i solapa guarnecida al rededor con un dibujo bordado de plata, sombrero armado con cabos de id., i el uniforme pequeño con solo el bordado en el cuello i boca-manga i faja celeste con remates de plata.

El de Estado en el departamento de Guerra, debiendo ser militar, tendrá el uniforme de su cuerpo i grado, con su faja nácar i remate de canelones de oro.

Los jefes de oficinas: Contador Mayor, Intendente de Moneda, de la Tesorería Jeneral, Administradores de Aduana i de Correos, usarán del mismo uniforme que el Ministro de Hacienda, con solo la diferencia que el bordado sea mas angosto i no puedan usar de la banda celeste. Tendrán bastón por la jurisdiccion que ejercen, i los comisarios jenerales de ejército i marina usarán de la faja nácar.

Los subalternos de estas oficinas, primeros oficiales, usarán del mismo uniforme, con la diferencia que solo traerán el bordado en el cuello i boca-manga. Los demas, un galoncito angosto en el propio lugar. Esto mismo se observará res