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SENADO CONSERVADOR

Núm. 473

Como Intendente-Tesorero de esta Casa de Moneda del Estado de Chile.

Certifico que a f. 50 del libro del acopio de chafalonía para fondos de ella se halla sentada la partida siguiente: "En 1.º de Abril de 1819, —En estedia entregó el Alcalde de barrio del cuartel número 7 don Cayetano Otaiza, cuatro marcos de plata de chafalonía recaudados de los individuos de su jurisdiccion, que se citan abajo. —Cayetano Otaiza.", —Rubricado. —Silvestre Martínez de Oehagavía. —Josef Santiago Portales.

Don Manuel Jarabran 1
Id. José Aranís 1
Doña Tránsito Guerrero 1
Don Sebastian Elizalde 1
Son 4
Ochagavía.

(Hai una rúbrica)


Núm. 474


Lista de los individuos de este cuartel número 7 que no han contribuido el marco de plata impuesto a este vecindario.
Don Domingo Herquíñigo.
Id. Manuel Valdivieso, entregó
Id. Marcelino Jarabran, entregó.
Id. Andres Santiago.
Id. Andres Erazo.
Id. Miguel Álvarez.
Doña Ana Josefa Irigóyen.
Id. Petronila Ayala.
Don José Aranís, entregó.
Casa de don Santos Chavarría.
Doña Mariana Aguirre.
Don Joaquin Bezanilla.
Id. Gabriel Valdivieso.
Id. Mariano Olivos.

Núm. 475

El Intendente-Tesorero de la Casa de Moneda del Estado de Chile.

Certifico que a f. 50 del libro de tomas de razon de la plata colectada para fondo de esta Casa, se halla la partida del tenor siguiente: "En 24 de de Marzo de 1819. —En dicho dia ha entregado el Alcalde de barrio del cuartel número 7 don Cayetano Otaiza, seis marcos, seis onzas i dos ochavos de plata de chafalonía i tres i medio reales en plata, los que ha colectado de los vecinos de dicho cuartel, i son los que a la vuelta se espresan. —Cayetano Otaiza." —Rubricado. —Silvestre Martínez de Ohagavía.

Marcos
Doña Dolores Diaz 1
El Monasterio del Cármen Bajo 1
Don José Olivares 1
Id. Erancisco Castro 1
Id. Joaquin Gutierrez 0 6 6
Id. José Arcos 1
Id. Manuel Rodríguez en plata 3¾ reales 0 7 4
6 4 2
Ochagavía.


Núm. 476

Excmo. Señor:

Por la adjunta representacion del ájente i procurador de la ciudad de Coquimbo, se instruirá V.E. que del impuesto del real i medio que en aquel punto se exije por el ramo de balanza, se ha reservado medio real para los propios de ciudad, destinándose el real restante para el Tesoro público, i cuando asegura que cobrándose solo tres cuartillos gozaba de ellos la ciudad, conviene el Senado que en honor de aquel virtuoso pueblo debe accederse a la solicitud de su procurador, restituyéndosele a la posesion del percibo de los tres cuartillos para el ramo de propios, quedando solo el aumento en beneficio del Erario con el privilejio de intervenir el Cabildo en la exaccion de este derecho municipal, recomendando su aplicacion para la educacion de la juventud, con la declaracion de que necesariamente haya de tener este destino. Los nobles sentimientos que cada dia acredita el meritorio pueblo de Coquimbo; el desprendimiento de sus intereses i el amor al bien jeneral que ha sensibilizado i sensibiliza con acciones i operaciones, son dignos de la consideracion del Supremo Gobierno, i por lo mismo está en el orden se le atienda i dispense la gracia que con tanta justicia pide su representante. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 477

Excmo. Señor:

Deseoso el Senado de saber qué efectos habia producido la contribucion de un marco de plata con que se acordó gravar a todo vecino de esta capital, Coquimbo i Huasco para hacer un fondo en la Casa de Moneda, pidió al Intendente una razon individual de este ramo; se le ha pasado la que se acompaña, i de ella resulta que en la capital solo se ha colectado doscientos i tantos