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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1820


Núm. 434

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir a V.E. el adjunto proyecto de reforma en la administracion, en los ramos de Hacienda. Con su eximen podrá V.E. resolver, como siempre, lo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 12 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 435

Excmo. Señor:

Cuando se compró el navio Cumberland se contrató, con el apoderado Mr. Pris, el que pudiese estraer en cobres por los puertos de Coquimbo, Huasco i Copiapó, la parte del valor del buque que le conviniese. En efecto, ha hecho algunas estracciones en la fragata Lord Ligdoti e Indiana, que son los ejemplares que cita don Cárlos Higginson en la representacion que acompaño. Puedo mui bien haberme equivocado creyendo haberse ya franqueado por aquellos casos particulares los puertos menores. Si por esta consideración i por otras de conveniencias del Estado, respecto de don Cárlos Higginsons, se le ha de conceder la gracia que solicita para evitar los perjuicios que reclama, deberá ser con la calidad de que no sirva de ejemplar. V.E. se servirá acordar sobre todo lo conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 12 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 436

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. la consulta del Gobernador-Intendente sobre si en los negocios de Hacienda es o no un delegado el Gobernador de Valparaíso. V.E. resolverá en la materia lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 437

Excmo. Señor.

Con la honorable nota de V.E. de 9 del que rije i lo instruido por el Cabildo de la villa de la Ligua, ha declarado el Senado que por V.E. se le conteste no habérsele facultado para rebajar los quinientos pesos de la mensualidad que tiene que pagar aquella provincia; i que en cumplimiento de lo deducido, por punto jeneral, se continúe la ejecucion hasta que, verificada la espedicion al Perú, se quiten o minoren estas contribuciones que las exije la inevitable necesidad de la conservacion del Estado i el preferente derecho de la seguridad de la patria. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 12 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.