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SENADO CONSERVADOR

que ya se hallen patentadas, pues es positivo que muchas o todas ellas aun no han entrado en el rol de matrícula por falta de este establecimiento. I a fin de que la exaccion i cobro del referido impuesto se hagan lo mas pronto practicable, debe mandarse que, precediéndose inmediatamente al asiento i enroladura de todas las quillas nacionales, desde canoas i botes arriba, se exija por los tenientes Tesoreros de Hacienda de cada puerto el valor de esta imposicion a las que deban contribuirlo bajo la pena de no poder salir al mar, embargándose de cuenta del Estado ínterin no la satisfagan. De todo lo que se me deberá pasar circunstanciadas noticias.

Penetrado V.E. de la necesidad de establecer un orden en este ramo tal como al que propenden estas observaciones, espero se sirva, con la sabiduría i tino que le caracterizan, comunicarme sus acuerdos para proceder sin dilación en consecuencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 12 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 432

Excmo. Señor:

Como para navegar libremente no tengan los bajeles mercantes i corsarios otros documentos que principalmente garanticen su inmunidad i salvo conducto, respecto de los demás pabellones, que los pasaportes o patentes de mar lejítimamente concedidos por un poder soberano, se hace indispensable lijar la fórmula de estos papeles de un modo tan auténtico e invariable que, haciéndose notorios i prácticos a las demás naciones, lleven en sí mismos el carácter de su lejitimidad, surtiendo a su favor los efectos de la protección de la bandera; de otra suerte los buques que navegan con nuestro pabellón están espuestos a ser detenidos o apresados como piratas, cuando no por otra circunstancia, por la sospecha, a lo ménos, que inducen la variación o falta de fórmula constante en estos documentos. Con esta consideración he aprobado los tres modelos que me ha presentado el Secretario de Marina i tengo el honor de pasar a V.E. para habilitar respectivamente a los buques mercantes, a los de corso i mercancía i a los puramente corsarios. Para trazarlos se han tenido presentes las fórmulas que usa la Inglaterra, Norte-América, Portugal i España, i separándose de todas ellas en cuanto al testo literal, forma i colocacion respectiva de la estampilla, sellos i demás adherentes, se han llenado, en cuanto al sentido, todos los objetos que según la Ordenanza deben abrazar estos papeles. Yo espero que mereciendo igual aprobación de S.E., se fije en la materia una regla invariable que de una vez haga cesar la arbitrariedad en que hasta ahora fluctuamos con inminente riesgo de nuestro tráfico naval; teniendo presente asimismo que los costos de grabado e impresión escasamente llegarán a cien pesos, según los arbitrios que he preparado, suma inferiorísima al producto del derecho de patente nuevamente establecido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 12 de Octubre de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 433

PREVENCIONES SOBRE LOS MODELOS DE PATENTES

El contra sello de la Secretaría de Marina presentará, grabada de relieve en blanco i sin colo rido alguno, la bandera nacional enarbolada, i cruzando sobre su asta un tridente i el cuerno de Amaltea; al contorno se leerá: Ministerio de Marina de Chile.

Por no haberse guardado la proporcion de los blancos que deben dejarse entre las cláusulas impresas, se observa un grande espacio de ellos en el número 1, que no debe haber.

Lo que en todos los modelos va tarjado corresponde a las cláusulas que no se imprimen, i que deben llenarse de manuscrito por los comandantes militares de Marina. Estos, al reverso, deben poner la nota de despacho conforme a Ordenanza. Zenteno.