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SENADO CONSERVADOR

un modo indirecto? ¿Sin duda será para que con tinúe esta alarma que conviene disipar? Pues importando lo mismo la estincion directa que la indirecta, debe causar igual impresion en el animo de los poseedores esa estincion sea cual fuese su modo.

Ademas, aquí se da a entender que esas dos razones son las únicas, o al ménos, las principales en que se apoya el dictamen (o lei, como lo llama el autor de este papel) cuando hai otras poderosísimas de hecho notorio i de derecho que se han tenido presentes en el acuerdo; i si éstas se silencian consultando a la brevedad ¿para qué es publicar aquellas que son puramente secundarias i de pequeño momento?

Sigue diciendo que seria mui oportuno que los padres tuviesen facultad de dividir entre sus hijos etc. Si ya esto lo deja establecido por lei en el artículo 7.º, está demas el que ahora lo proponga romo oportuno. I si lo hacen por esa añadidura de que puedan hacer libre alguna porcion del vínculo para premiar los servicios que los hijos hagan a la patria, debo advertir que este pensamiento fué contradicho en el acuerdo por no ser análogo a la pregunta o consulta del Senado, i porque es injurioso en cierto modo a la rectitud de intenciones i notorio procedimiento de nuestro Gobierno que no se descuida en premiar superabundantemente los servicios que se hacen por los beneméritos de la patria sin necesitar o esperar a que los remuneren sus padres o individuos particulares.

Por último, habiendo comenzado este papel en forma del oficio, viene a concluir como informe omitiéndose la cláusula de estilo: "Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años."

De modo que no es oficio, ni es informe, aunque su autor dirá que es uno i otro; i si quiere también, puede decir que es mas, porque tiene la cabeza de oficio, los piés de informe i el cuerpo de lei. (Hai tres rúbricas.)

la patria en virtud de los servicios que hubiesen hecho al Estado. Pero éstas i otras medidas indirectas, acaso seria mas conveniente que fuesen el resultado de un sistema constitucional o lejislativo establecido por un Congreso Jeneral. Ahora nos importa demasiado disipar de pronto la alarma que un decreto absoluto de estincion de mayorazgos pudiera haber ocasionado en otras provincias de América que suspiran porque les auxiliemos a lograr su independencia, pero que su masa poderosa e influyente en las opiniones goza cuantiosos mayorazgos. V.E. con sus superiores luces dispondrá lo mas conveniente al bien público del Estado. — Santiago, Agosto 16 de 1819. —Excmo. Señor.


Núm. 429

Excmo. Señor:

Con lo instruido por el Teniente-Gobernador de la villa de Petorca, pidió el Senado informe a la comision recomendada del rateo en que debe auxiliarse la espedicion al Perú; i habiendo instruido que el préstamo designado a los conventos de San Agustín i la Merced, fué con concepto a las haciendas que tienen en la provincia de Petorca i con la intelijencia de que, por el provecho que reportan de estos fundos, se les señalaría pension en aquel punto; habrá de contestarse al Teniente-Gobernador que debe enterar la cuota prefijada a su provincia incluyendo las haciendas de que hace mérito en su consulta, espidiendo las órdenes que convengan para que los enteros se ejecuten por los arrendatarios i a costa del arrendamiento Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 9 de 1819. Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 430

A la consulta de US. de 5 del que rije sobre la renuncia del segundo cónsul i su teniente, ha declarado el Excmo. Senado, con fecha 8 del mismo, que la junta gubernativa puede elejir los sujetos que hayan de subrogar a los impedidos. De orden de S.E. lo comunico a US. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Octubre 9 de 1S19. —Al Señor Prior del Consulado.