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  1. que éstos reduzcan en las mismas sumas el cánon. (Anexo núm. 429. V. sesion del 6 de Octubre de 1819.)
  2. Declarar que la junta gubernativa puede elejir los subrogantes del 2.º cónsul i su teniente, que lian renunciado. (Anexo número 430. V. sesion del 7.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Teniente-Gobernador de la villa de Petorca sobre si debia pensionar las haciendas que como pertenecientes a los conventos de San Agustin i la Merced existen en su provincia, i si por haber sido pensionados los citados conventos en esta capital para ocurrir a los gastos de la espedicion del Perú, podrá señalarles alguna cuota atendiendo a que eran éstos los fundos principales de aquel punto; i con lo informado por la comision encargada del rateo de todo el Estado para la citada espedicion, resolvió S.E. que el Teniente-Gobernador debe enterar la cuota de su provincia, incluyendo las haciendas de Longotoma, Huaquen, etc., obligando a los arrendatarios a que por cuenta del arrendamiento enteren la pension.

En la consulta del Juez de Comercio contraída al modo con que deberia proceder para la provision de los empleos de segundo cónsul i su teniente por la renuncia hecha por ambos i causa que la motivaron, declaró S.E. que la junta gubernativa puede elejir los sujetos que hayan de subrogar a los impedidos; i ordenando se counique la resolueion por secretaría, se cerró el acuerdo quedando evacuadas ambas comunicaciones, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 424

Excmo. Señor:

No sé cómo significar a V.E. la sorpresa que causó en mi ánimo el inopinado parte que con fecha 7 de Junio último me dirijieron a Valparaíso los Ministros Jenerales sobre la bancarrota en que habia caido la Tesorería de su cargo. Mil imájenes funestas que atropelladamente se agolparon en mi imajinacion despavorida presentándome a lo vivo el inmenso caos de males en que se iba a sumerjir el Estado, no me daban lugar a discernir el oríjen de ella ni a meditar el remedio. Afortunadamente llegó a mis manos el acuerdo de V.E. de 7 del mismo que calmó esta ajitacion. En él, haciéndose cargo de cuanto podia yo advertir, propone como único recurso el formar una comision para el conocimiento de tan interesante asunto. Desde luego me conformo con él; pero respecto a que los miembros que componen esa respetable corporacion son tan precisos para despachar las graves atenciones que la recargan, soi de sentir se nombren otros sujetos de ménos ocupaciones; i puede V.E. estar seguro que mi deseo se dirije a que a la mayor brevedad se practique esta dilijencia i a que a este tribunal pesquisidor o comision se revista de cuantas atribuciones i facultades conceptúe V.E. necesarias para su pronta espedicion en la materia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Octubre 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins . —Excmo. Senado.


Núm. 425

Excmo. Señor:

Acompaño a V.E. el adjunto oficio que me ha dirijido el Teniente-Gobernador de la Ligua, con motivo de habérsele ordenado que cada seis meses, reuniendo el Cabildo, modificase las asignaciones mensuales a los que hubiesen padecido estragos en sus intereses i las aumentase a los que por especulaciones mercantiles, o de otro modo, las hayan engrosado; pero previniéndole que por ningún motivo rebajase la cantidad total de quinientos pesos, que con consideración a la pobreza de aquel partido, se lo tenian asignados. Me ha sorprendido verdaderamente el contenido de esta comunicacion i mas cuando noto una diferencia que jamas esperaba.

V.E. con su sábia penetracion sabrá tomar un temperamento que concibe nuestras circunstancias con el alivio de estos pueblos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 9 de Octubre de 1819. — Bernardo O'Higgins . —Excmo. Senado.


Núm. 426

Excmo. Señor:

A consecuencia del oficio de V.E., fecha 7 de Junio último, número 365 [1], que nos hace el honor de consultarnos la decision del arduísimo punto de si debe por ahora reformarse el supremo decreto relativo a la estincion de mayorazgo, i si

  1. Es el anexo núm. 19 de este tomo. —(Nota del Recopilador.)