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SENADO CONSERVADOR

pesos, de modo que con la de los prisioneros asciende a ocho pesos.

Cuando US. ha tenido a bien publicar por bando que todos los quejosos representen los agravios que hayan sufrido en esta distribucion, sin duda conocía que los había, i yo aprovechan do de esta benignidad, voi a esponer los míos. Rejístreme, señor, las listas de esta contribucion i encontrará US. que sujetos pudientes se hallan gravados con igual o menor cantidad. Yo soi un miserable que tuve un bodegon, que ya no existe ni puede existir porque se ha concluido lo poco que yo tenia i mis habilitadores no han continuado haciéndolo; vivo, es verdad, en el mismo bodegon, lo mismo que viviría en cualquiera otra parte con mi familia, pero sin jiro o negocio alguno, como lo ve todo el mundo i especialmente los vecinos que no equivocarán a US. si fuesen preguntados.

Pero lo que demuestra hasta la evidencia mis atrasos i la justicia con que ahora reclamo para que se me pensione con los últimos tres pesos, es el decreto del Supremo Gobierno de treinta i uno de Diciembre de mil ochocientos diecisiete, que orijinal acompaño; pues, gravándome con cuatrocientos pesos, se rebaja esta cantidad a la mitad por mis atrasos i hé aquí calificada la verdad de mi miserable estado con un documento que aleja toda duda i que no puede presentarse otro de mayor credulidad; entonces el Supremo Gobierno tomó todos los informes mas fidedignos para asegurarse de mi decadente estado i conoció hasta la evidencia mi insolvencia. Haga US. en este momento dos observaciones: 1.ª que en la fecha del decreto se exijian las contribuciones con toda firmeza, i sin embargo a mí se me rebaja la mitad, lo que concluye que yo no estaba en estado de pagarla; 2.ª que desde aquella fecha hasta el dia se han atrasado aun los pudientes, i ¿qué habrá sucedido a los pobres?

Por último, señor, el mismo supremo decreto me exonera de toda sucesiva contribución, así es que no solo por mi pobreza sino también por las supremas órdenes, yo no puedo ser nuevamente gravado sin faltar a la justicia i al respeto debido al Gobierno; no culpo a la Comision, porque ignoraba estos antecedentes, pero aun hai tiempo al remedio. Por tanto, a US. suplico se sirva declarar que no debo contribuir con el aumento que se me ha hecho, como lo espero de su bondad. —Domingo Canzeiro.


Santiago i Junio dos de mil ochocientos diezinueve. —Informe la comision. Guzmán. —Arco


Núm. 382

S. J. L.:

El decreto que acompaña el ocurrente no solo prueba sus atrasos, sino que lo absuelve de las sucesivas pensiones; pero nosotros no pudimos tener noticia de él, i aunque lo duplicamos, para acercarnos al lleno de nuestra comision, de los tres pesos que pensionaba a seis pesos que le impusimos, hoi estamos informados de su ancia ñidad i actual deficiencia de fortuna, hasta el es tremo de subsistir solo de una u otra comision de menudeo mui pequeña. Por tanto, lo creemos acreedor, cuando menos, a que quede en el estado de su antigua pension. —Santiago, quince de Junio de mil ochocientos diecinueve. —Antonio Montt. —Diego Valenzuela. —Francisco de Borja Valdés.


Núm. 383

Santiago, 11 de Agosto de 1819. En atencion a lo que ministran los documentos justifica ti vos de deficiencia que ha presentado don Domingo Canzeiro i a lo espuesto por la comision en su anterior informe, se le rebaja la mensualidad a la antigua asignación de tres pesos en que ántes estaba gravado. Tómese razon en la Tesorería Jeneral. —O'Higgins. —Toro, prosecretario.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago, a doce de agosto de mil ochocientos diezinueve.


Núm. 384

Mui señor mió:

Ahora que son las cinco i veinte minutos de la tarde están ya fundidas las dos barras de plata de chafalonía que hoi, a las once, me avisó V.S. deseaba una prueba el Excmo. Senado. Aun no las he pesado, i por consiguiente, ignoro la merma; pero la operacion ha sido hecha a mi atisfaccion, en toda la siesta de la fundicion de Sisalla i no en la mayor de la Casa. Si quiere saberse su liquido, deben ensayarse; si V.S. me avisa esta noche, mañana a las once del dia estará evacuada la operacion; i si en bruto, como no me parece regular, estará corriente a las nueve del dia. —Dios guarde a V.S. muchos años, —Casa de Moneda i Setiembre 23 de 1819. José Santiago Portales. —Señor don José María Villarreal, secretario del Excmo. Senado.


Núm. 385

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la acta aprobatoria de la colocacion de las armas nacionales que le indicó V.E . en nota 22 del que rije, quedándole la satisfaccion de que a su empeño deba Chile el honor con que se le decora. —Dios guarde