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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1819

Núm. 364

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a manos de V.E. la consulta que hace el Jefe del Estado Mayor sobre la precedencia en las funciones públicas cuando no asisten los Ministros de Estado, para que se digne resolver sobre ella con una declaracion que sirva de arreglo para lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 365

Excmo. Señor:

Teniendo la duda, en las concurrencias públicas, quién deberá presidir faltando los señores Ministros, i para evitar competencias, solicito se sirva US. hacerlo presente al Excmo. Señor Director para que, elevándolo al conocimiento supremo, se sirva resolverlo. —Dios guarde a US. muchos años. —Comandancia Jeneral de las Armas de Chile. —Santiago, Febrero 16 de 1819. Francisco Calderón. —Al Señor Ministro de Estado.


Núm. 366

Excmo. Señor:

Protestando la distinguida consideración, paso a manos de V.E. la representacion adjunta, que me ha dirijido el Teniente-Gobernador de Petorca, para que, teniendo a la vista los puntos que consulta, se sirva V.E. acordar en ella lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 367

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V.E. las representaciones del sobrecargo del bergantín Trinidad, en cuya vista se servirá como siempre revolver lo mas justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 23 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 368

Excmo. Señor Supremo Director:

Don Domingo Espinosa, maestre del bergantín Trinidad., que en calidad de parlamentario se halla en Valparaíso, con el debido respeto hace a V.E. presente: que habiendo llegado el caso de que V.E. le conceda el permiso para su regreso al Perú, ya que no al puerto del Callao, de donde procedía; lo es también en que, considerados sus servicios, los perjuicios i gastos que la larga detencion le ha orijinado hasta el grado del absoluto deterioro del cargamento de trigo que hace muchos meses tiene embarcado, en virtud del superior servicio de V.E., circunstancias que le hacen con entera confianza esperar de su notoria benignidad i en nombre de la nacion de que es el primer majistrado, desplegará la jenerosidad i justicia con que se halla caracterizada, compensando en lo posible los daños que ha inferido al esponente, la dulce satisfacción de restituir a este Estado cuarenta de sus ciudadanos.

No es mi ánimo, Excmo. Señor, el exijir una retribucion al grado que V.E. en honor de la nacion querrá acordar. Solo la imposibilidad en que me hallo de contribuir con derechos de estraccion, es la causa que me obliga a suplicar la libertad de aquéllos, la que a mas de razon tan poderosa, la autoriza la justicia, mediante a que, considerado como de ningún valor el trigo que se halla a bordo del Trinidad, no parece la habria para que se añadiese a la pérdida del capital, la de los derechos, ni tampoco el que la renovacion del cargamento sufriese recargos sobre el perjuicio de la enunciada pérdida.

Es mui oportuno el recordar a V.E. que las buenas lejislaciones de hacienda favorecen ilimitadamente las estracciones de frutos nacionales, i en lo posible las manufacturas, i por una incomprensible fatalidad en el dia rijen recargos exorbitantes en los primeros, tanto que han cesado las salidas, de que resultan graves perjuicios a la agricultura del país, i de consiguiente al Estado, que sin duda hubiera reportado ingresos cuantiosos si la enormidad de los derechos impuestos a los frutos que se estrajeran para el Perú no lo hubiera impedido. No solo aquella medida ha acarreado el insinuado mal de presente, que se ha hecho de gran trascendencia para lo futuro, prohibiendo al país productor sus estracciones mediante que se ha animado en el Perú el cultivo de granos que le va granjeando la independencia del comercio de ellos con Chile, que tendrá lugar infaliblemente si no se moderan las imposiciones.

La exoneracion de derechos, que solicitad suplicante, se hace tanto mas justa cuanto, no pudiendo dirijirse al Callao, todos los demás puertos abundan en trigos i harinas; i si algunos, su local no produce aquéllos, los pueblos inmediatos hacen numerosas cosechas que los surten a precios sumamente equitativos, por lo que no es posible pueda sufrir el menor recargo el cargamento del Trinidad; pues de ser así, equivale a i una tácita prohibición de que pueda llevar car