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SENADO CONSERVADOR

Estado; i acordó S.E. que, en honor del país, se ejecute ese acto con la decoracion que exije el grande objeto a que se encamina, teniéndose por Armas de la Patria el escudo formado en campo azul oscuro, ubicada en su centro una columna de orden dórico sobre su pedestal de mármol blanco, encimada del Mundo Nuevo Americano, sulmontado de un letrero que dice así: Libertad. Sobre éste una estrella de cinco puntas, representante de la provincia de Santiago, presentándose a los lados de la columna otras dos estrellas iguales por Concepcion i Coquimbo, orlado todo de dos ramas de laurel, atados sus cogollos con una cinta i rosa tricolor, apareciendo en circuito toda armería, por el orden de caballería, infantería, dragones, artillería i bombardería, con los demas jeroglíficos alusivos a la vil cadena de esclavitud que supo romperla América. I mandando comunicar la aprobacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Rozas. —Alcalde. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal secretario.


En la ciudad de Santiago de Chile, i en la misma fecha del anterior acuerdo, ordenó S.E. se dijera al Supremo Director que, notándose la falta de colectación del empréstito designado para la espedicion al Perú, en circunstancias de aproximarse la realizacion del proyecto, era preciso que para no dejar frustrado el proyecto, se nombrara un comisionado que, por las grandes atenciones del Supremo Gobierno, se encargara de hacer efectivas las providencias libradas, valiéndose del auxilio que en su caso se le proporcionaría.

Ordenó igualmente S.E. que por Secretaría se dijera al Superintendente de la Casa de Moneda que, habiéndole sido de satisfacción la prontitud en la fundición de las dos barras de chafalonía que se habia colectado en pago de la mayor parte del préstamo recojido hasta la fecha en auxilio para la espedicion al Perú, se procediera a su ensaye, avisando el líquido resultante i especificando la misma que se habia sacado, con la lei procedente de la fundicion. I ejecutadas las comunicaciones se cerró el acuerdo, que firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 363

Excmo. Señor:

Poco habríamos conseguido con los esfuerzos i sacrificios consagrados a nuestra libertad si ésta i no la asegurásemos sobre bases estables i duraderas, cuales son la propagacion de las luces. Un Estado que tiene aun obstáculos que vencer, enemigos que rechazar i, lo que es mas, prever sobre su futura felicidad i conservacion, necesita también de fuerza armada, i fuerza de tal naturaleza, que sea susceptible por su cabal instruccion, de todo el impulso, movimiento, i aplicaciones relativas que conducen a la victoria.

Tenemos en la actualidad cuatro injenieros, que pueden formar un cuerpo consistente por ahora de dos compañías de Zapadores minadores, para el que servirá de plantel la que existe adicta al batallon de Artillería.

Seria odioso encarecer a V.E. bastantemente la utilidad de esta arma auxiliar, sin que ningún Ejercito puede moverse en países fragosos, desiguales o carentes de arrecifes, ni ménos rechazar a fuerzas mayores cuando las circunstancias exijen retrincherarse en campo abierto. La espedicion a Lima debe llevar un número de Zapadores proporcionados a su fuerza, o aun mas si fuere posible, respecto a que su mecánica instruccion es mas tardía que la de las otras armas, que también deben poseer.

Una seccion de cadetes, cuya enseñanza correría a cargo de uno de los indicados injenieros, proporcionará en lo sucesivo los oficiales con que este cuerpo deberá formarse i reemplazarse.

Sus estudios consistirán en matemáticas puras, con el tratado de áljebra por Lacroix, fortificacion, ataque i defensa, artillería, i si es posible, náutica, hasta que mas adelante puedan enseñarse los ramos de matemáticas mistas que esa facultad necesita.

Los oficiales de todos los cuerpos del Ejército, cuya disposicion i deseo los hagan acreedores a aprender teóricamente su obligacion, podrán concurrir despues de los convenientes informes a instruirse en este liceo Militar del Gobierno, (que así se denominará) en aritmética, tratado de líneas i fortificacion de campaña, hasta saber levantar un parapeto, un espaldon, fortificar la cabeza de un puente, una casa de campo etc. etc.

Habrá en este establecimiento un depósito topográfico con planos i croquis de esta naturaza i geográficos que por comisiones se levanten en el Pastado, como asimismo itinerarios de lonjitud i en círculos, con todas las descripciones gráficas i demás inherentes a esta sublime facultad.

No dudo que tan útilísimo Instituto merecerá toda la consideración i aprecio de V.E. i que por lo mismo recaerá sobre él la conveniente aprobacion, debiendo hasta nueva resolucion, gozar los precitados oficiales de injenieros el mismo sueldo que los de artillería. —Dios guarde V.E. muchos años. —Ministerio de la Guerra, en Santiago, Setiembre 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.