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SENADO CONSERVADOR

penas aflictivas. (V. sesion del 27 de Agosto i 25 de Octubre de 1819.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso del abogado de pobres en lo criminal, prohibir la aplicacion, antes de la sentencia, de la pena de azotes o de otra aflictiva, enderezada a arrancar la confesion del reo; aprobar la flajelacion impuesta al reo José Acevedo, en atencion a que le fué impuesta cuando ya el delito estaba confesado, con el objeto de indagar el paradero de las especies hurtadas, i declarar que, cuando sea preciso imponer nuevas penas, se deben abonar a los reos las que ya hayan sufrido durante el proceso. (Anexo núm. 361. V. sesiones del 27 de Agosto i 25 de Octubre de 1819 i 15 de Enero de 1813.)
  2. Aprobar la cancion patriótica propuesta por el Director Supremo, mandarla imprimir i repartir, sobre todo en el Instituto i en las escuelas públicas, a fin de que el dia 28 de los corrientes se salude el aniversario de la independencia de Chile. (Anexo núm. 362.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinte dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el espediente formado por el recurso del abogado de pobres en lo criminal, reclamando la pena de azotes impuesta al reo José Acevedo ántes de la sentencia; i con lo que informó el juez de la causa i espuso el ministerio fiscal, se sancionó que por ningún motivo se imponga a los reos la pena de azotes u otras corporis aflictiva, con el objeto de precisarle a la confesion del delito por que son acusados, dejándoles en libertad i sin accion para que produzcan con franqueza sus csposiciones: teniendo presente que conforme a la Constitución provisoria del Estado, debe subsistir la prohibicion, debe exijir puramente en la confesion i atendiendo a que la pena de azotes que se dió a los reos, por que reclama el abogado de pobres, no fué impuesta con el designio de incitar a la confesion del delito, que ya estaba confesado, i sí solo para indagar el paradero de las especies hurtadas, se aprueba la resolución con la calidad a que, cuando sea preciso imponer iguales penas, se tenga consideracion a ellas para minorar la que deba aplicarse al tiempo de la sentencia, precediendo siempre la aprobacion de la Cámara a la ejecucion. Devuélvanle el espediente para que trate del cumplimiento de esta determinacion, que comunicará a todas las justicias del Estado, ordenando igualmente que esta resolucion se manifestara a la Cámara por Secretaría.

Examinada la Marcha Nacional de Chile que remitió el Supremo Director para que reconocida, se aprobara o se adicionara, resolvió S.E. se le dijera que, habiéndola visto con placer la titulada Canción Nacional de Chile, i que para la satisfaccion del pueblo se mandaran imprimir muchos ejemplares, repartiéndose en todo el Estado i dándose al Instituto i escuelas públicas para que el dia 28 del que rije se salude el dia feliz en que Chile dió el primer majestuoso paso a su libertad; i cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 358

Excmo. Señor:

Llegando el desaseo de la ciudad a un punto en que jamas se habia visto, no solo desacreditaba nuestra civilizacion con los estranjeros, sino que empezaban a sentirse sus maléficos efectos en la salud pública. El mal exijia pronto remedio, i por tanto, comisioné al Gobernador-Intendente para que en el momento dispusiese lo conveniente a su limpieza. Como aun no se me ha dado cuenta de lo obrado, ignoro si ha sido necesario usar de prorratas. Si se han hecho, este pequeño gravámen, por una sola vez, es mui soportable, pues con él se evitará una epidemia.

El ramo de lotería debe salir a remate para que se haga en el mejor postor, en cuya actuacion conoce la Intendencia, debiendo ser su producto, a lo menos, de mil pesos i su aplicacion se hará según lo exijan nuestras circunstancias.

Permítame V.E. recordarle que cuando la policía baja corria unida a la alta, la limpieza de la ciudad no llegó al abandono en que se ve hoi. Su separacion se resolvió cuando se arbitraban medios de mejorarla sin gravámen del público ni del erario. La aplicacion que se hizo del ramo que debe subvenir a la policía baja i que era el mismo con que contaba cuando estaba unida a la alta, aumentó en el erario la pension de mas de trescientos pesos, que por su defecto se asignaron anualmente para gastos de oficinas de