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SESION DE 18 DE SETIEMBRE DE 1819

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 354

Excmo. Señor:

La ejecucion i cumplimiento de la lei es la primera de las atribuciones de esa suprema autoridad. Está sancionado que las propiedades de los que existen en dominios enemigos sean aplicadas al Fisco por retaliacion i, de consiguiente, la ejecucion de este decreto es propio de V.E. Una escritura ejecutiva, cual es la hijuela de particiones, acredita la propiedad i dominio de los bienes de doña Inés de Toro, residente en España, por lo que justamente repite el Estado. La compensacion que pretenden los coherederos es por un crédito ilíquido sujeto a discusiones i pruebas que necesitan la formacion de un juicio, del que no puede conocer V.E., para que las partes no se priven de los recursos legales. Así, pues, la Constitución autoriza a V.E. para ejecutar por los bienes de doña Inés, i ella misma le prohibe conocer acerca de las excepciones de los coherederos por no ser de aquellas que embarazan el mérito ejecutivo. A ellos debe oirse en la Intendencia, sin perjuicio de lo mandado, que también debe cumplirse. Si obtienen en juicio, es obligado el Estado a devolverles lo que reciba. Entretanto, así por lo ejecutivo de su accion como por la lei del depósito que ha de hacerse en cajas i porque el Fisco jamas disputa despojado, conforme a las leyes, está V.E. en el caso de llevar a debido efecto las providencias libradas, reservando a los recurrentes su derecho a salvo para el caso que obtengan en el ordinario, de que V.E. no debe conocer. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 355

Vista en el Excmo. Senado la consulta de Ud. sobre la excepción que oponen los que tienen dineros a interes, queriendo aprovecharse del indulto i rebaja acordada para los censos i capellanías, ha resuelto S.E. que toda persona que no se halle en el caso de reconocer principales a censo o capellanía i haya contraído la obligacion de un reconocimiento de capital puramente a intereses, pague precisamente el cinco por ciento sin que le valga la excepcion de hipoteca de fundo rústico o urbano, porque la calidad de que habla la suprema resolución de 7 de Diciembre de 1818 es ceñida a los capitales que en su oríjen son de censo o capellanía.

De orden de S.E. comunico a Ud. esta determinacion para que proceda con arreglo a ella. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al señor rector del Instituto Nacional.


Núm. 356

Para resolver el Excmo. Senado las dudas que pueden presentarse en el proyecto del establecimiento de cementerios i arbitrar los medios de su pronta formación, espera a Ud., como uno de los comisionados, en su Sala de despacho, a las once del dia lúnes 20 del que rije.

De orden de S.E. se lo aviso para el debido efecto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Setiembre 18 de 1819. —Al señor don Alejo Eyzaguirre, don Manuel De Salas i don Juan José Goicolea.


Núm. 357

Excmo. Señor:

Cuando don Pedro Lezica solicitó establecer en el Estado de Chile el juego de lotería o ruleta, se formalizó un espediente en que el Ilustre Cabildo fundó su oposicion del modo mas enérjico i conveniente. El Senado no abrió entonces dictámen, porque faltaba la sustanciacion que pidió; pero tuvo la misma opinion que reservó para su tiempo. En estas circunstancias, nuestro Diputado cerca de las Provincias Unidas, apurado de las circunstancias, ofreció al empresario Lezica aquel permiso si le facilitaba diez mil pesos para remitir a Valparaíso la fragata Independencia., obligándose al premio de otros cuatro sobre aquel capital no conviniendo el Gobierno en la gracia.

El Senado, convencido por una parte de lo perjudicial de la ruleta, i mirando por otra la obligacion del representante de Chile, ha sufrido el mayor contraste para dictar su resolucion. Tuvo a la vista lo mucho que se ha escrito en pro i en contra de aquel juego: sabe los funestos resultados que su establecimiento ha tenido en Huellos Aires; las muchas casas i fortunas arruinadas i, sobre todo, que a peticion de aquel Cabildo i convencido el Gobierno de los males acasionados, se ha suspendido.

En la ruleta se juegan caudales considerables i los gobiernos que velan por evitarlo no puede ser los autoricen con su consentimiento. Ojalá todos los de esta clase pudieran desterrarse del país, i las autoridades subalternas de V.E. hiciesen cumplir los bandos publicados, que tan impunemente quebrantan los que, sin mas destino que el juego, quieren hacer su fortuna arruinando a otros ciudadanos.

Supuesto, pues, que una alternativa forma la obligacion de nuestro diputado, puede V.E. aceptar pagarle a Lezica los catorce mil pesos,