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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1820

21. Que en las ciudades i villas del Estado puedan nombrar un segundo que haga sus veces, con la calidad de que éste le dé una razón puntual de las fundaciones para que las anote en el libro respectivo que debe llevar el Defensor Jeneral con arreglo al artículo 8 del reglamento de su creación, que se aprueba en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. —Santiago i Setiembre 9 de 1819. Santiago Mardones.

Núm. 328

Excmo. Señor:

Por decreto de 2 de presente nos encarga el Excmo. Señor Supremo Directoría construcción de cementerios públicos, incluyéndonos el acuerdo de V.E. en que se previene que los comisionados deberán entenderse con el Excmo. Senado sobre los arbitrios para su fábrica i conservación. Esta útilísima obra no ha tenido efecto hasta aquí por haberse tratado por los trámites i fórmulas que solo servían para anegar los negocios mas llanos en un torbellino de dictámenes, contradicciones i caprichos de que debe huirse cuando se piensa de veras en realizar un establecimiento cuyas ventajas i posibilidad bastarían a manifestar la jeneralidad con que se han construido en pueblos de ménos importancia. Para no incurrir, pues, en los inconvenientes que lo han frustrado i salvar los que ocurran, nos ha parecido empezar por recibir verbalmente las órdenes de V.E. i esponerle lo que creamos conducente a su mas pronto i exacto cumplimiento, como lo haremos en la hora que se sirva designarnos. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 10 de 1819. —Excmo. Señor. José Alejo Eyzaguirre. —Juan José de Goicolea. —Manuel De Salas.

Núm. 329 (1)

Excmo. Señor:

Los comisionados para la distribución del empréstito forzoso que ha de auxiliar la espedicion al Perú, practicaron el rateo, teniendo a la vista no solo otro anterior que se ejecutó, formado por distinta Comision, sino también noticias individuales propias i adquiridas de las fortunas de todos para acercarse a lo mas justo. Sean cuales fueren las quejas (que no faltarán) la Comision no puede juzgarlas: las cree injustas; ha asentado ya su parecer con meditación; i de consiguiente, si V.E. tiene dispuesto oir a los agraviados, es necesario sean otros los que juzguen, quedando la Comision como parte. Fuera de que abierta esta puerta, nadie paga, todos esperan las resultas de los quejosos, i llegará el tiempo de la espedicion sin que se hayan aprontado todos los útiles, para cuyo principio debia ya contarse con algún numerario. Por todo, espera la Comision que V. E. se digne suspender la orden que se le ha comunicado, o caso de estimarla de necesidad, nombrar otros que la desempeñen i no sean sospechosos a los interesados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 10 de 1819. —Excmo. Señor. Martin de Larrain. —Felipe Santiago del Solar. —Ramón Valero.

Núm. 330

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado con bastante sentimiento el espediente seguido entre los señores Francisco Borja FontecillaFontecilla, Guzman i coherederos, con la renuncia consiguiente de la Comision; i conforme a lo espuesto por el señor Fiscal, es de dictámen se declare ilegal e inadmisible. Aquel cargo fué aceptado, i en actual ejercicio de él no debe ser que por descontento de las partes puedan separarse los jueces del conocimiento i determinación de sus pleitos. Todos son iguales delante de la lei que debe rejir sus juzgamientos: ellos serán respetados i obedecidos, i en la alta majistratura hai firmeza para sostenerlos.

El artículo que ha dado mérito a aquellos estraordinarios recursos, aun se halla sin decidir por la comision. El señor Fontecilla hizo una petición conforme a las leyes, a la práctica i a diferentes autos acordados de justicia para que, contrayéndose las partes al punto en cuestión, arreglasen sus pedimentos, separando de ellos personalidades i espresiones injuriosas que, no coadyuvando a la defensa, solo producirán confusión, desorden i perniciosas disensiones en las familias. Los herederos no solo se ratifican en aquellas proposiciones, sino que, agregando otras, encienden mas el fuego de la discordia, i ofreciendo prueba, intentan un juicio criminal de injurias.

A todo ha dado mérito admitir aquellas representaciones i no haber corlado en su principio cáncer tan pernicioso. Tampoco el señor Fontecilla debió hacerse justicia por sí mismo: fué alentado la desmembración del proceso. Si no se le administraba la que creía tener, debió usar de sus recursos. El alto empleo que ocupa no le autoriza para no sujetarse a sus respectivos jueces; pero éstos también debieron tener esta consideración para no permitir se ajase su persona con calumnias que crecen a proporcion del rango i distinciones del injuriado; i así como éstas no le hacen de mejor condicion delante de la lei para retener lo ajeno ni que queden impunes sus delitos, también lo distinguen para que se le trate


(1) Este documento ha sido trascrito en el archivo del Ministerio de Hacienda, del tomo 163, titulado Miscelánea, 1817-1835. —(Nota del Recopilador.)