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SENADO CONSERVADOR

Larrain, don Felipe Santiago del Solar i don Ramón Valero piden se les exima, pollas razones que esponen, de juzgar los recursos de los rateados para el empréstito de la espedicion libertadora. (Anexo número 329. V. sesión del 6.)

ACUERDOS

Se acuerda:

1.º Declarar en la causa de los Fontecillas que la comision respectiva debió cortar el abuso de que los contendores se injuriasen, i que el senador del mismo apellido no tuvo derecho para desmembrar del espediente ciertas piezas; no aceptar la renuncia déla misma comision i ordenarle que haga a dicho senador devolver las piezas aludidas. (Anexo núm. 330. V. sesiones del 30 de Octubre de 1818, 6 de Setiembre de 1819 i 4 de Febrero de 1820.)

2.º Sobre el recurso de doña Mercedes Radiola i en atención a la pobreza de la solicitante, mandar abonarle el cinco por ciento desde Noviembre de 1818 hasta Abril del corriente año, sin ejemplar, i que se le haga el pago en dinero, no en bonos contra la Aduana. (Anexo núm. 331. V. sesión anterior i las del 23 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1819.)

3.º Pedir informe al coronel don Francisco de la Lastra sobre cuáles son las exenciones de que los auditores de Marina gozan, cuál el grado militar que les corresponde i el privilejio que se les dispensa; todo para resolver cuánta parte de presa se les debe señalar. (Anexo núm. 332. V. sesiones del 5 de Agosto, del 2 de Setiembre i 19 de Febrero de 1819 i 1.º de Junio de 1821.)

4.º Sobre el recurso de don Manuel de Salas, que informen los ministros de Hacienda, i fecho, pase al Director Supremo.

5.º Sobre los recursos de doña Ana de Azúa i don Miguel Echeñique, que pasen al Director Supremo.

6.º Sobre el recurso de doña Ventura Pradel (sesión del 1.º de los corrientes), que la contribución de 321 pesos debe pagarse por la solicitante i cargarse a los bienes comunes de la testamentaría.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Setiembre de mil ochocientos diecinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconoció el espediente que volvió el Supremo Gobierno para la resolución del artículo sobre la renuncia de la Comision recomendada de la causa de los herederos de doña Micaela Fontecilla con el señor senador coronel don Francisco Borja Fontecilla sobre devolución de la hacienda del Tambo, en que ha incidido la queja sobre las personalidades i espresiones injuriosas vertidas en la causa; i haciéndose cargo S.E. de que si, conforme a la disposición de las leyes, debió cortarse ese abuso, no estuvo en las facultades del señor senador quitar del proceso los escritos que desmembró, resolvió se devolvieran los autos al Supremo Gobierno para que, remitiéndolos a la Comision, le previniera la continuación en su conocimiento hasta la conclusión; cortando de raíz el artículo que dió mérito al recurso, i obligando al señor Fontecilla a la entrega de los desmembrados pedimentos, con la incitativa a las partes que para lo sucesivo guarden la mayor moderación.

Examinado el espediente de doña Mercedes Badiola reclamando la satisfacción de los réditos del principal que la Caja reconoce a su favor i el modo de pago, declaró S.E. que, atendiendo a la notoria pobreza de la reclamante i considerada la cortedad de la materia de que se trata, debia adoptarse el equitativo temperamento de que la Tesorería Jeneral le abonara el cinco por ciento desde Noviembre de 1818 hasta Abril del que rije, sin ejemplar; i que siendo cierto que los Ministros de Hacienda le habian cubierto en billetes contra la Aduana, se les previniera que, recojiendo este documento, hicieran el pago en efectivo dinero.

A fin de decidir S.E. la consulta del Supremo Gobierno sobre la parte de presa que debe corresponder al Auditor de la escuadra nacional, mandó que por secretaría se pidiera al señor don Francisco de la Lastra que, según sus conocimientos, se sirviera instruir cuáles son las excepciones de que gozan los auditores de Marina, cuál es el grado militar que les corresponde i los privilejios que se les dispensan, incluyéndosele a este efecto copia de la consulta. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.