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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1819

to el acordado reglamento. I ejecutadas las comunicaciones según lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 300

Excmo. Señor:

Con esta fecha he sancionado el acuerdo sobre el establecimiento de cementerios que V. E. me incluye con nota de 26 de Agosto último. He nombrado por comisionados para lo material i formal de la obra al presbítero don José Alejo de Eyzaguirre, don Manuel de Salas i don Juan José Goicolea; i he mandado trascribir el mismo acuerdo a los diocesanos del Estado. Tengo el honor de avisarlo a V. E. para su conocimiento. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 2 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 301

Excmo. Señor:

Examinada la honorable nota de V. E. de 27 del que rije, con lo espuesto por el Comandante Jeneral de la Escuadra Nacional, vice-almirante Cochrane, para que se declare que todos los buques enviados por el Gobierno de España para la subyugacion de la América i los que, siendo pertenecientes al rei Fernando, se apresaren por nuestra escuadra en la siguiente espedicion, sean íntegramente de los captores, ha resuelto el Senado se ofrezca a los apresadores toda la presa en los buques de guerra, sin incluir las mercaderías i dinero del Estado o de particulares, que deberán dividirse por mitad, lo mismo que en los buques mercantes. Conoce el Senado que hai una necesidad de complacer a los espedicionarios i que miéntras el país no logre una perpetua tranquilidad, es preciso ganar a los hombres que pueden ayudarnos a laconsolidacion de nuestros proclamados derechos; i si este antecedente i los fundamentos que V. E. ha meditado con circunspeccion, obligan a convenir con la incitativa del Vice-Almirante, puede V. E. decretar la ejecución de esta determinación con aquellas espresiones que le inspire su prudencia i que estime satisfactorias para la Marina. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 1.º de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 302

Excmo. Señor:

Las angustias del Estado por la escasez de fondos públicos, no permiten al Senado manifestar su liberalidad i reconocimiento en favor de los oficiales del cuerpo de Nacionales que piden la libertad de la mensual contribución. Ellos son dignos de privilejios cuando, sin gravar a la patria, se ocupan en su servicio, i algún dia serán remunerados si nos vemos libres de peligros. Sin embargo, no es justo que cuando en los ejercicios doctrinales se preparan para defender a los que no sirven en esta fatiga, aprovechen con detrimento de ellos en sus comercios, ni menos que acuartelados i sin pagas tengan las mismas pensiones que aquellos que solo son para sí i no prestan este servicio público. En su virtud, puede V. E. declararlos libres de toda contribución el tiempo que estuvieren acuartelados o en guarniciones, i que las horas destinadas a la fatiga militar se mantenga cerrado el comercio para que no sientan el perjuicio de que se quejan. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 303

Excmo. Señor:

La libertad de derechos concedida a la introduccion de azogues, ha sido solo contraída a los fiscales i de ningún modo a los nacionales, que son derechos ajenos i mui cortos para que se impida aquel comercio. Por lo mismo, debe declararse no haber lugar a la libertad indicada por don Estanislao Lynch; i puede V.E. resolverlo así. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 304

Excmo. Señor:

Para la dotacion del individuo que debe entender en el marchamo que lia de ejecutarse en Valparaíso con el objeto de cautelar el contrabando i salarios de los brazos auxiliares, con los demas gastos consiguientes a la operacion, aprueba el Senado el arbitrio de prevenir la exaccion de dos reales por pieza, obligando a los comerciantes a la satisfaccion de un nuevo impuesto que lo exije la necesidad de contener los fraudes que se cometen en perjuicio de los derechos que deben cobrarse por cuenta del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.