Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/192

Esta página ha sido validada
192
SENADO CONSERVADOR
  1. Declarar, en la solicitud de don Estanislao Lynch, que por ser ajenos los derechos municipales, no puede el Senado eximir al solicitante de pagarlos, i que la exencion establecida en favor de la introduccion de azogues comprende solo los impuestos fiscales. (Anexo núm. 303. V. sesiones del 5 i el 27 de Agosto de 1819 i 4 de Julio de 1821.)
  2. Aprobar la exaccion dedos reales por cajon que se haya de traer de Valparaíso a Santiago, con el objeto de atender a los gastos de marchamo. (Anexo núm. 304. V. sesiones del 26 de Agosto i 1. de Octubre de 1819.)
  3. Sobre la representacion del tenientegobernador de Casablanca, no conceder la exención que pide de la contribución mensual, i encargarle que para el cobro, nombre otros vecinos en reemplazo de los muertos i ausentes, i aumente la cuota de los que hayan mejorado de fortuna, disminuyendo proporcionalmente la de los mas pobres. (Anexo núm. 305. V. sesion del 11 de Agosto último.)
  4. No aceptar la competencia que el Director Supremo propone conferir a los inspectores i alcalde de barrio en atencion a la falta de preparación jurídica de unos i otros, i a que el presidente de la Cámara de Justicia puede conocer verbahnente en demandas hasta de 500 pesos. (Anexo nútuero 306. V. sesiones del 28 i 29 de Julio último.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile a dos dias del mes de setiembre tle mil ochocientos diecinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones straordinarias, se inspeccionó lo espuesto por el Supremo Director sobre la incitativa del comandante jeneral de la escuadra nacional vice almirante lord Cochrane, a fin de quee se declare que todos los buques enviados por el gobierno español para la subyugacion de la América i los que, siendo pertenecientes al rei Fernando, se apresaren por la escuadra en la siguiente espedicion, sean íntegramente de los captores; i resolvió S. E. que, consideradas las actuales circunstancias del Estado de Chile, se ofrezca a los apresadores toda la presa en los buques de guerra, sin incluir las mercaderías i dinero del Estado o de particulares, que deberán dividirse por mitad, lo mismo que en los buques mercantes.

Reconocido por el Excmo. Senado el recurso de los oficiales del cuerpo de nacionales, pidiendo se les liberte de la mensual contribucion por consideracion a los servicios que prestan sin sueldo i por la ocupacion que tienen en honor del país, declaró S. E. que, no siendo justo sean pensionados lo mismo que aquellos que solo son para sí i no prestan servicio al público, se les liberte de toda contribución el tiempo que estuvieren acuartelados o en guarnicion; i para evitar los perjuicios que justamente han representado, se mandó que en las horas destinadas a la fatiga militar, se mantenga cerrado el comercio.

Pasada por el Supremo Gobierno la representacion de don Estanislao Lynch para la declaracion de la libertad de derechos nacionales a la 1 introducción de azogues, acordó S.E. que, siendo éstos correspondientes a ramos ajenos, no podian indultarse i que la gracia concedida de la libertad de derechos a esa internación era solo contraída a los fiscales.

Con lo instruido por el Supremo Director para el nuevo impuesto de dos reales por cajón o fardo que hayan de marchamarse en Valparaíso para evitar de algún modo el contrabando i sirva esta exaccion para la dotacion del individuo que deba entender en el marchamo, gastos consiguientes a la operacion i salarios de auxiliares, aprobó S. E. la exaccion que debe hacerse en los comerciantes introductores.

Al reclamo del teniente-gobernador de Casablanca pidiendo la cesacion de la mensual contribucion, i con presencia de las dificultades que manifestó para realizar el cobro, determinó S.E. se dijera al Supremo Director se sirviera manifestar al teniente-gobernador reclamante que por ahora no podía suspenderse la exaccion de la mensualidad de Casablanca, que cesaría luego que pasaran los apuros i urjencias del erario; i que para evitar los inconvenientes que se tocan en el cobro, se subrogaran otros vecinos en lugar de los que hubiesen muerto o variasen de domicilio, aumentando la pensión a los que hubiesen mejorado de fortuna, sin pasar de la cantidad a que estaba contraída la mensualidad de Casablanca.

A los reparos del Supremo Gobierno sobre el reglamento acordado-para los inspectores i alcaldes de barrio, resolvió S. E. que no pareciéndole conforme autorizar a los primeros para que conozcan en demandas hasta en cantidad de cien pesos, i los segundos de cincuenta, por la dificultad que tendrían para decidir estas materias que ya se consideraban como de mayor cuantía, cuando no tenían asesores letrados con quienes asesorarse i habia la proporcion de que el presidente de la Cámara de Justicia, a virtud de las facultades que le concede la ordenanza de Rejentes, podia conocer verbalmente hasta en cantidad de quinientos pesos, debia llevarse a debido efec