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SESION DE 9 DE JUNIO DE 1819

con la brevedad que interesa, era necesario que el Supremo Director previniera a las personas especificadas que precisamente concurran personalmente a la comision con los recaudos que se les pidan cuando fuesen citados por él. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 22

Por el señor Protector de este instituto hospitalario se ha puesto en noticia de esta Comunidad relijiosa el nuevo reglamento para el réjimen de la Casa en lo sucesivo, despojando al convento de toda administración de rentas, nombrando Ecónomo que corra con los gastos i Procurador secular con las cobranzas. Quedan obedecidas rigurosamente las órdenes de V. E., que se pondrán en ejecucion desde el dia de su publicacion; pero debe permitírsenos suplicar a V. E. se digne declarar si esta innovación traiga algún oríjen de haberse informado a ese Excmo. Senado alguna mala versacion o estravío de los fondos del Hospital o se haya practicado por mejorar la administracion, darle mas impulso a sus cobranzas i que el pueblo tome mas Ínteres en el mejor servicio i amparo de la humanidad. En el primer caso, no estrañaria V. E., ni parecería oponerse a las soberanas resoluciones, que la Comunidad suplique por que se le reciban las cuentas del tiempo que ha servido. Para que no quede el borron de la variacion que nota el público ignorando la causa que lo motiva, sírvase V. E. nombrar una comision que examine los libros de Cargo i Data e informe cualesquiera reparos, para que se evite todo rumor i quede una constancia del honor de la Comunidad i desinteres en todo lo que no sea su buen nombre i el servicio de los miserables enfermos, conforme a nuestro sagrado instituto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Hospital de N. P. San Juan de Dios, i Junio 9 de 1819. —Excmo. Señor. —Fr. José González.


Núm. 23

Excmo. Señor:

Los Ministros del Tesoro Público acompañan i recomiendan la solicitud de su teniente en Valparaíso para tener una mano auxiliar que le ayude al despacho de su empleo, para lo que proponen a don Domingo Cristóbal Valdés. El Senado no puede saber si es de necesidad aumentar esta nueva plaza i nuevo gasto en las apuradas circuntacias de Erario. En el caso que sea inevitable i para el mejor servicio de la patria, podrá crearse ese empleo. V. E. se halla felizmente en ese mismo puerto, donde, cerciorándose de la justicia de la solicitud, podrá proveer conforme a ella lo que conceptúe mas útil i benéfico al Estado.- Dios guarde a V. E.-Santiago, 9 de Junio de 1819.-Al Excmo. Señor Director.


Núm. 24

De órden del Excmo. Senado, paso a V. S . el oficio de los Ministros de la Tesorería Jeneral para los efectos del decreto marjinal. —Dios guarde a V. S. - Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al Señor Comandante Jeneral de Armas, don Francisco Calderon.


Núm. 25

A la representacion de V. P . R. sobre el reglamento dictado por el señor Ministro Protector para el réjimen i gobierno del hospital, ha decretado el Excmo. Senado lo siguiente:

(Aquí la trascripcion.)

De órden de S. E. se lo trascribo para su satisfaccion. —Dios guarde a Ud. —Santiago, 9 de Junio de 1819. —Al R. P. Ex-Provincial Fr. José González.


Núm. 26

Excmo. Señor:

Si convencido V. E. de las ventajas que adquiere el país con el restablecimiento del Instituto Nacional , i no pudiendo ocultarse que en esto se interesa el honor i crédito del Gobierno, lográndose la formación de hombres que serán los defensores de la proclamada libertad i las columnas que en lo futuro sostengan nuestro edificio político, ha cooperado eficazmente a esta grande obra aprobando la designación de las casas que ántes servían para el Colejio Colorado i la aplicación de las cuatro cuadras que forman la manzana: cree el Senado que, no habiendo una razon para variar esta determinación, tendrá V. E. la bondad de mandarla llevar a su debido efecto. Pero, sabiendo que el salón grande que debe servir para la escuela de primeras letras i educacion de la juventud se ha franqueado interinamente para la comedia, entregándose al encargado de ella el siguiente patio que existe al costado del poniente del mismo salon, juzga indispensable manifestar a V. E. que debe obligarse a la satisfaccion del alquiler del salon, patio i posesiones que se ocupan, porque cuando los del proyecto reportan una conocida utilidad, será consi