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SENADO CONSERVADOR

los tercios i cajones que se han de remitir por la aduana de Valparaíso a la de esta capital, es necesario, para esta operacion, el que se dote un individuo de probidad que solo entienda en ella, ayudado de cuatro peones con su diario competente para mover las piezas; que se compre alambre i tachuelas para orlar las de madera, i cueros para precintar los forrados. La escasez de numerario que padece la Tesorería Jeneral no da lugar a estos gastos, ni era regular que los sufriese siendo los fraudes del comerciante estranjero los que han obligado a tomar esta medida precautoria, i pues su mala fé ha sido la causa, esperimente también el efecto.

Para ocurrir a todos lus gastos insinuados, no encuentro otro recurso que gravar cada pieza en dos reales, debiendo salir de este producto los veinte i cinco pesos con que se ha de dotar al oficial del marchamo, los cuatro id. diarios que han de ganar cada jornalero de los cuatro ayudantes en la operacion, i el remanente para los demas consumos. Si a V.E. le parece moderado, podrá acordarlo así, o lo que tuviere por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 26 Agosto de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 285

Excmo. Señor:

En vista del recurso de los herederos de don Lucas de Guzman i de lo que espone la Comision judiciaria que conoce de la causa que siguen con el señor senador don Francisco Borja FontecillaFrancisco Borja Fontecilla, se servirá V.E. decirme su dictámen para la resolucion de todo. —Dios guarde a V.E. muchos años. Palacio Directorial de Santiago, Agosto 26 de 1819. Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.


Núm. 286

Excmo. Señor:

Convencido el Senado de la necesidad de establecer cementerios en todo el Estado de Chile, ha espedido la resolucion que en copia se pasa a V. E. para que se sirva dictar las órdenes oportunas para la ejecucion, no habiendo inconveniente que la embarace. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 287

Excmo. Señor:

Los servicios que prestan los jueces de comision i diputados que suplican la excepcion de contribuciones, son, a la verdad, dignos del aprecio i consideracion de la patria; pero las urjencias del Erario para sostenerla, no permiten libertarlos de las erogaciones jenerales sin cuyo auxilio no podrá subsistir ni adelantar su marcha al fin que se ha propuesto. Este justo motivo priva al Senado de la satisfacción de convenir con la súplica de aquellos interesados, i manifestarles en esta parte su gratitud a los servicios que prestan. Por lo mismo espera den el primer ejemplo a los demas en sacrificar gustosos sus intereses, ciertos que libres de los presentes apuros de que ha de resultar nuestra felicidad i saliendo del país las tropas espedicionarias, quedarán exentos de toda pension. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 288

Es en noticia del Senado que el fiel ejecutor exije derechos de visita del modo que se hacia en tiempo del gobierno español, i que ha nombrado un comisionado para que en el campo ejecute las visitas. Se desea saber lo que hai en esto de verdad i la autoridad con que se ha procedido a la resolucion tomada por ese funcionario, a fin de espedir las providencias que correspondan. A este efecto se servirá V.S. informar sobre ambos hechos con la brevedad que interesa. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —A los señores del Ilustre Cabildo de esta capital.


Núm. 289

De orden del Excmo. Senado remito a V. S. el recurso del Protector de escuelas públicas para los efectos del decreto marjinal dictado con esta fecha. —Dios guarde a V.S. —Santiago, Agosto 26 de 1819. —Al Señor Gobernador Intendente.