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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1819

título 4.º, partes 3 i 4, título 21, libro 4.º de Castilla, debia declararse el cumplimiento i ejecución de estas legales determinaciones; que comprometidas las partes que contienden i estipulada multa convencional, no se admita la apelacion sin pagar precisamente la pena señalada; i que para el caso de que los comprometidos renunciaren el beneficio de la alzada, no pueda en tribunal alguno superior admitírsele la apelación o reclamacion; i para intelijencia de las personas a quienes toque el cumplimiento de esta decisión, mandó S.E. se remitiera en copia al Excmo. Señor Supremo Director para que, estando conforme, se publicara en la forma ordinaria, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 274

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V. E. la consulta que me dirijió el Teniente de Ministros de Talca con el informe que en la materia ha dado el Administrador Jeneral de Aduana para que V.E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 23 de Agosto de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 275

Excmo. Señor:

Por la adjunta representacion se impondrá V.E. del reclamo que hacen el Juez de Comision de Renca i los diputados que en ella se espresan. Las razones en que fundan sus recursos son de bastante consideracion; por lo tanto, no he podido menos que condescender con sus pretensiones, dirijiéndolo, como lo dirijo, a V. E. para que en su vista se digne acordar esa Corporacion honorable lo que estime conveniente, en el concepto que la eficacia i celo de los recurrentes en el desempeño de sus funciones i la escasez de sus fortunas les hacen acreedores a que se les considere de algún modo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Agosto 23 de 1819. José María de Guzmán. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 276

Excmo. Señor:

Eleva el Senado a manos de V. E. la copia del acuerdo sancionado con esta fecha para que, no teniendo V.E. embarazo, se sirva decretar su publicación. Será un consuelo para los que litigan de buena fe el ver una traba que terminará felizmente los pleitos, i conocerá el público que la atencion a los grandes objetos de la defensa del país, no nos retrae de mirar por el beneficio de los particulares. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.