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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1819
  1. Eyzaguirre, al doctor don Joaquin Gandarillas, a don Pedro Mena, a don Felipe Santiago del Solar, a don Nicolas Rodríguez Peña i a don Juan José Sarratea para que, los tres primeros como informantes i los segundos como proponentes, comparezcan en la sesion de mañana a conferenciar sobre las adiciones al contrato de provision. (Anexo núm. 258. V. sesion del 31 de Julio de 1819.)
  2. En atencion a los méritos i sacrificios de don Bernardo Vergara, aumentarle el sueldo de 600 a 800 pesos i concederle los honores de ministro. (Anexo núm 259. V. sesion del 11.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diecisiete dias del mes de Agosto de mil ochocientos diecinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó el recurso de don Pedro Aldunate para que se le permita el uso de una ruleta francesa; i mandó S. E. se volviera el recurso al Supremo Gobierno para que Aldunate proporcione un diseño demostrativo de la clase de juego que se intentaba establecer.

Ordenó S. E. que por secretaría se citaran para el acuerdo del dia de mañana 18 del que rije a don Agustin de Eyzaguirre, al doctor Don Joaquin Gandarillas, a don Pedro Mena, a don Felipe Santiago del Solar, a don Nicolas Rodríguez Peña i a don Juan José Sarratea, para que los tres primeros como comisionados para erexámen de las propuestas de los tres segundos para la espedicion de cuatro mil hombres al Perú, conferencien sobre los reparos puestos a las adiciones acordadas por el Excmo. Senado.

Se vió el recurso de don Bernardo Vergara relativo al aumento de sueldo a su plaza de primer oficial de la tesorería de Concepción, pidiendo igualmente la concesion de los honores de ministro, i teniendo S. E. presente el mérito, servicios i sacrificios de Vergara, decretó se le aumentase el sueldo hasta la cantidad de ochocientos pesos sobre los seiscientos de la dotacion de aquella plaza, aprobando se le dispensase los honores de ministro, miéntras las circunstancias presentaban una ocasion para distinguirle como lo merecía. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuego. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 255

Excmo. Señor:

Con la mas alta consideracion tengo el honor de dirijir a manos de V. E. la adjunta representacion de los ministros de la Tesorería Jeneral en que me dan cuenta de las últimas posturas en que se halla el remate del impuesto sobre los licores, para que V. E., en su vista i con el perfecto conocimiento que tiene en la materia, se sirva acordar lo que crea conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. -Palacio Directorial, 17 de Agosto de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 256 [1]

Excmo. Señor:

Devolvemos a V. E. 143 espedientes con los informes que sobre ello senos previnieron, i tres que por no traer decreto no hemos podido despachar: el bulto de este trabajo i la premura han hecho un contraste que dejará seguramente mucho campo de disculpar a la prudencia de V. E, porque no es posible llenar un objeto vasto en el apuro, ni nuestras luces pueden asegurarnos en una materia tan espinosa como grave.

No hemos podido difundirnos como era menester en algunas ocasiones, porque era preciso consultar las vastas atenciones de V. E. que habia de ver nuestros informes, i si alguna vez salimos de esta línea solo pudo obligarnos el interes del Estado a que hemos sacrificado nuestras tareas, i no los ataques con que el calor o la inconsideracion nos ha provocado, porque sabemos que el interes es una pasion poderosa, cuya elasticidad duplica su accion siempre que la duplican la justicia o el pudor.

V. E. sabe mui bien que los pormenores de cada casa los sabe solo su dueño, i que aun los negocios mas serios de ellas pasan solo entre los contratantes, i solo pueden únicamente testificar los los archivos, que por desgracia no hai un censo de las facultades del país, i en ese defecto solo podia suplirlo el concepto del Ayuntamiento esplicado en sus listas, que hizo con meditacion, i ratificó muchas veces. De él nos valimos siempre que nuestros conocimientos no estuvieron en una abierta oposicion con su concepto, porque en realidad advertimos muchas veces contribuyentes, ya recargados, ya beneficiados con estremo:

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda, 1817-1828, tomo CXIX, pajina 84, archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)