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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1819

siguiendo la misma condicion de vínculo, o ya de dejarles alguna porcion libre, precediendo, para esta facultad, el que ellos fuesen declarados por el Gobierno beneméritos de la patria, en virtud de los servicios que hubieren prestado al Estado. Pero estas i otras medidas indirectas acaso seria mas conveniente que fuesen el resultado de un sistema constitucional o lejislativo establecido por un Congreso jeneral. Ahora nos importa demasiado disipar de pronto la alarma que un decreto absoluto de estincion de mayorazgos pudiera haber ocasionado en otras provincias de América que suspiran porque les auxiliemos a lograr su independencia; pero que su masa, poderosa e influyente en las opiniones, goza cuantiosos mayorazgos.

V. E., con sus superiores luces, dispondrá lo mas conveniente al bien público del Estado. —Santiago i Agosto 16 de 1819. —Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —Juan Egaña . —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 253

Excmo. Señor:

La honorable nota de V. E. en que se acompaña la insinuacion del Comandante en Jefe de la escuadra, vice almirante Lord Cochrane, relativa al sueldo que debe gozar i parte de presa que le corresponde en las que haga la marina de su mando en lo sucesivo, ha resuelto el Senado sobre lo primero, que bastaría el ofrecimiento del apoderado de Chile para que se cumpliese relijiosamente la oferta, bajo cuyo concepto ha venido aquel Lord a prestar sus servicios i desplegar sus conocimientos a este país; i agregándose que no trata interesarse en nuestro escaso erario i sí en los arbitrios de la misma escuadra, por lo mismo no ha dificultado un momento en convenir con su solicitud, reservándose otras gratificaciones que, en caso de resultas favorables (como las que esperamos), le manifiesten el justo aprecio que hace Chile de sus servicios.

Sobre lo segundo, contraído a la parte de presa, también es justo se deduzca la de Lord Cochrane en los términos que se observa en la marina inglesa, i si bajo de este concepto se resolvió a servir en la nuestra, no se debe trepidaren acceder a su incitativa. Su mérito personal, su decision por la libertad de América, su familia domiciliada en este país, todo le hace digno de excepciones i privilejios. Por esto, ambas gracias gradúa el Senado ser personales i no dadas al empleo de comandante en jefe de la Marina. Si a V. E. no ocurre embarazo, puede contestársele manifestándole los sentimientos de esta suprema autoridad i la franqueza con que en otras circunstancias los habria sensibilizado sin la insinuacion que motiva esta contestacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 16 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 254

Excmo. Señor:

Halla el Senado que, siendo justos los reparos de V. E. sobre el modo de proceder contra los delincuentes de nuestra escuadra, se adopte el temperamento de que los marinos ingleses sean juzgados por la ordenanza inglesa, i los del país, por la española, miéntras el tiempo i las circunstancias dan a conocer cuáles sean las otras reglas que convenga adoptar. Puede V. E. resolver la duda del Vice-Almirante, según esta decision, para intelijencia de las personas a quienes toque su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 16 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.