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SENADO CONSERVADOR
  1. de la mañana a dos de la tarde i que para los casos estraordinarios, el jefe queda autorizado para prefijar las horas de concurrencia i despacho. (Anexo núm. 248.)
  2. Pasar al Supremo Director el rateo de las villas de Ouillota, Casablanca, Ligua Petorca, propuesto por la comision respectiva, i recomendarle el inmediato nombramiento de las comisiones recaudadoras. Anexo núm. 249. V. sesion anterior i las del 1.º i 2 de Setiembre entrante.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en sesiones estraordinarias, mandó S. E. se remitiera al Supremo Director el espediente promovido por los oficiales subalternos de la Aduana principal sobre la variacion de las horas de asistencia a las respectivas oficinas, para que, no teniendo S. E. embarazo, se sirviera decretar el cumplimiento de la resolucion espedida con fecha trece del que rije, declarando que las asistencias ordinarias deben contraerse desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde, quedando escusados de otras concurrencias en las tardes o resto del dia, a excepcion de lo estraordinario, para cuyo despacho tendrán que asistir según las prevenciones de su inmediato jefe, a quien se reserva la prefijacion de las horas en que deban concurrir los oficiales, sin que pueda aprovecharse del indulto el alcaide de la misma Aduana, por deber permanecer en sus casas para los casos que se presenten. A consecuencia de haber ordenado S. E. la citacion de la comision encargada del rateo señalado a los pueblos para la espedicion al Perú, para que, con concepto a que al partido de Quillota se prefijaron seis mil pesos, sin distinguir el de Casablanca, separado enteramente de aquella provincia i erijídose villa, observándose el mismo defecto respecto de los dos mil quinientos pesos señalados a Petorca, sin hacerse la correspondiente separacion de la Ligua, según lo instruyó el Supremo Director, acordó S E. se le remitiera el informe de la comision con el rateo que habia reformado, dejando a Quillota en cuatro mil pesos; a Casablanca, en dos mil, para completar los relacionados seis mil pesos; a Petorca, mil seiscientos sesenta i seis pesos cinco i medio reales; i la Ligua en ochocientos treinta i tres pesos dos i medio reales, a fin de enterar los dos mil quinientos pesos prefijados a Petorca. I recomendando el mas pronto efecto de la recaudacion con el establecimiento de las acordadas comisiones, i ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. - Perez. —Alcalde. —Rozas. - Cienfuegos. -Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 246

Excmo. Señor:

Para esclarecer los hechos en que funda el censor de Talca los reclamos que se ha servido V. E. dirijirme con oficio de 29 de Julio último, he nombrado una comision que, adelantando las actuaciones del proceso de los Prietos, debe darme cuenta con autos. En su vista se proveerá lo que corresponda i daré a V. E. el oportuno aviso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 247

Excmo. Señor:

La solicitud que incluyo de don Pedro Aldunate sobre establecimiento de una ruleta tiene relacion con la de don Pedro Lezica, vecino de Buenos Aires. En vista de ambas, se dignará V. E. acordar lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 13 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 248

Excmo. Señor:

En el espediente de los empleados subalternos de la Aduana principal de esta capital, ha espedido el Senado la declaracion que se incluye a V. E.; i si no hai embarazo para la ejecucion, puede decretar, previniendo la comunicacion a las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Agosto 14 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 249

Excmo. Señor:

La duda propuesta por V. E. en su honorable