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SESION 2.º DE 6 DE AGOSTO DE 1819
SENADO CONSERVADOR
SESION 111, 2.ª ESTRAORDINARIA, EN 6 DE AGOSTO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PEREZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aplicacion a beneficio fiscal de las vacancias de prebendas i dignidades. —Acta.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José Maria (secretario).

ACUERDOS

Se acuerda:

En atencion a los apuros del Erario i a la necesidad de sostener la causa de la independencia, que continúe la suspension de todas las prebendas i dignidades despues de finalizar el año por el cual fué decretada el 19 de Diciembre de 1818 i aplicar al fisco el rendimiento que las vacancias tengan despues de cumplido dicho año. (V. sesiones del 24. de Setiembre de 1811 i 10 de Junio de 1820.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó S. E. se pusiera en este lugar lo acordado con fecha 5 del que corre sobre la suspension de la provision de las prebendas, i dice así:

Hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se hizo la mocion sobre que en los actuales apuros del Erario i la necesidad de sostener nuestra gran causa, era inevitable consultar todos los ahorros, principalmente cuando a los funcionarios públicos i a los cuerpos militares se les habia rebajado la tercera parte de los infelices sueldos que tienen señalados. En su consecucion, declaró S. E. que sin embargo de lo dispuesto en el acuerdo de diezinueve de Diciembre de mil ochocientos dieziocho sobre la suspension por solo el término de un año de las vacantes mayores i menores aplicables al Instituto Nacional, debia continuar la misma suspensión de todas las prebendas i dignidades de esta santa iglesia Catedral que hubiesen vacantes o vacaren en adelante, sin embargo de cumplirse el término del año que allí se prefijó; i que subsistiendo la resolucion de la aplicacion a favor del Instituto del primer año de las vacantes, los restantes se reserven a favor del erario para subvenir en parte a sus grandes apuros. La lei de la necesidad i la de la conservacion del país son tan privilejiadas que ellas no conocen otro principio que aquel que inspira la naturaleza misma de las cosas. Por lo tanto, si